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SS - OFICIO 220-113863 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-113863 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-113863 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2011

ASUNTO: DOCUMENTOS NECESARIOS CONSTITUCIÓN SOCIEDAD

ANÓNIMA.

Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 201101262800, mediante el cual formula una consulta relacionada con la constitución de una sociedad anónima, en los siguientes términos: Cuáles son los documentos necesarios para crear o constituir una sociedad anónima y los pasos para formarla. Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal: a.- Sea lo primero advertir que todos los asuntos relativos a la constitución de sociedades comerciales y el trámite que se requiere para ello, se hallan regulados por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio Colombiano (Decreto 410 de 1971) y en la Ley 222 de 1995, y en particular, las normas acerca de las sociedades anónimas, se hallan contenidas en los artículos 373 a 460 del Estatuto Mercantil. b.- En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Estatuto Mercantil, en concordancia con el 110 ibídem, la sociedad comercial se constituirá por escritura pública, la cual debe contener, entre otros requisitos, los siguientes: - El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes; - La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula dicho código; - El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución; - El objeto, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación

clara y completa de las actividades principales. Igualmente se debe indicar el capital social con el cual se conforma, indicando la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución; - La forma como se administrará los negocios sociales, con indicación de las facultades y restricciones de los administradores, y de las que se reservan los asociados y la asamblea; - La época en que se convocará a la asamblea a sesiones ordinarias o extraordinarias y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia. - Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse; - El término de duración de la sociedad y las causales de disolución; - La forma de realizar la liquidación, una vez disuelta la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma; - Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, cono motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores, y en caso afirmativo la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores. c.- Una vez otorgada la escritura pública de constitución de la sociedad, debe inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, con jurisdicción en el lugar donde la sociedad tenga ubicado su domicilio principal. Ahora bien, si se abren sucursales o se establecen estatutariamente otros domicilios, las copias de las escrituras públicas respectivas deben necesariamente

inscribirse también en las Cámaras de Comercio correspondientes (artículo 111 de ejusdem). d.- En relación con la publicidad que debe dársele a los documentos constitutivos de la sociedad, es pertinente anotar que hasta tanto se realice la inscripción de la escritura social, el contrato será inoponible a terceros, independientemente de los aportes que hayan realizado los asociados en su debida oportunidad (artículo 112 op. cit.). e.- En el caso de la sociedad anónima, es claro, en primer lugar, que las normas aplicables a este tipo societario son las consagradas en el Título Vl del Libro Segundo del Código de Comercio, donde reviste especial importancia tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 110; en segundo lugar, aunque de manera precisa no lo dispone, debe acudirse a las normas generales que gobiernan a todo tipo de sociedad, consagradas en los Títulos l y ll del mencionado libro y en tercer lugar, debe también estarse a lo consagrado en la Ley 222 de 1995 para las sociedades en general y de manera particular para la sociedad anónima en los artículos 49 y siguientes de la misma ley. f. De otra parte, se le informa que dentro de las funciones asignadas por la ley a la Superintendencia de Sociedades no se encuentra la prestar asesoría particular. g.- Finalmente, le comunico que en la página Web de la Superintendencia de Sociedades, encontrará conceptos proferidos por esta entidad relativos a las sociedades en general (www.supersociedades.gov.co). En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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