SS - OFICIO 220-114201 DE 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-114201 DE 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
Oficio 220-114201 Del 11 de Septiembre de 2009
Ref: Consulta. Quórum y Mayoría Decisoria en la Junta Directiva.
Me refiero a su consulta remitida por correo electrónico el 29 de julio de 2009, radicada con el número 200901-226539, mediante la cual efectúa el siguiente planteamiento: “ En los estatutos de una sociedad X se encuentra establecido que existirá una junta directiva conformada por 10 miembros, sin embargo dice que el quórum para deliberar y tomar decisiones será con la presencia y los votos favorables de por lo menos 5 de sus miembros” Acto seguido pregunta: “ 1. ¿Qué pasa si 5 de sus miembros votan una determinada decisión con SI y la otra mitad con NO? 2. ¿Cómo se dirime el empate de la decisión? 3. ¿Estarían los estatutos estableciendo en el tema de quórum algo contrario a lo establecido en el artículo 437 del Código de Comercio? Es decir prevalecerá siempre la regla de la mayoría simple (1/2 + 1) de este artículo o se seguirá según lo establecido en el (sic.)
4. De ser afirmativa la pregunta anterior ¿Qué sucede con las decisiones que hasta el momento han sido tomadas por la Junta Directiva, que se han regido por la regla de que decidirán y deliberarán con al menos 5 de sus miembros? ¿Pueden ser impugnadas estas decisiones, obviamente si se está dentro del término de 2 meses posteriores a la reunión de junta directiva?
Para responder sus interrogantes es preciso transcribir las siguientes normas del Código de Comercio. Artículo 434. Las atribuciones de la junta directiva se expresarán en los estatutos. Dicha junta se integrará
con no menos de tres miembros y cada uno de ellos tendrá un suplente. A falta de estipulación expresa en contrario, los suplentes serán numéricos. Artículo 437. La junta directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros, salvo que se estipulare un quórum superior.” Como se ve la mayoría es una condición establecida en la ley para la toma de las decisiones, sea del quórum establecido en el artículo o del quórum superior previsto en los estatutos. Aunque parezca evidente, el vocablo mayoría es opuesto al de paridad, pues este caso es justamente la ausencia de la calidad de mayor; luego, las decisiones que hayan sido adoptadas pretermitiendo la obligación de ser adoptada por la mayoría mínima, y por lo tanto, contraviniendo la ley pueden ser impugnables en los términos del Artículo 137 de la Ley 446 de 1998. En los anteriores términos se espera haber ayudado a resolver sus inquietudes, siendo preciso recordarle que el alcance de lo expresado es el previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.