SS - OFICIO 220-114748 DE 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-114748 DE 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO No. 220114748 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009
REF. TRANSFERENCIA DE ACCIONES A UNA
FIDUCIA EN EL RÉGIMEN DE LA LEY 1258 DE
2008 SOBRE SAS.
Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2009-01-228629, mediante la cual se remite al precepto contenido en el artículo 12 de la Ley 1258 de 20081 y después de exponer una serie de consideraciones de orden jurídico en torno a la figura de la patente, formula la siguiente consulta: 1. ¿Las acciones transferidas a fiducias mercantiles según la norma citada, pueden estar representadas en patentes?
2. En caso afirmativo, ¿esa fiducia puede administrar la patente o se puede transferir acciones que representen la patente?
Del la simple lectura de la disposición legal invocada se desprende que no es procedente a su amparo una operación como la que su hipótesis plantea, por la razón elemental de que las acciones como es sabido, son títulos representativos de los aportes que efectúa el accionista, mientras que la patente por el contrario, corresponde a un derecho que en términos generales se otorga al creador de una invención para su uso y explotación. De ahí que no sea viable para los fines que se analizan hablar de acciones representadas en patentes. 1 “Las acciones en que se divide el capital de la sociedad por acciones simplificada podrán estar radicadas en una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus
correspondientes porcentajes en la fiducia. Los derechos y obligaciones que por su condición de socio le asisten al fideicomitente serán ejercidos por la sociedad fiduciaria que lleve la representación del patrimonio autónomo, conforme a las instrucciones impartidas por el fideicomitente o beneficiario, según el caso” Cosa distinta sería que uno o más accionistas titulares de la misma, aporten la patente como un aporte en especie, para que la sociedad haga uso de los derechos que ésta otorgue, lo que es permitido al tenor del artículo 136 del Código de Comercio que de manera expresa establece que pueden ser objeto de aporte en especie entre otros, los derechos sobre la propiedad industrial. En tal caso, las acciones que la sociedad entregue al accionista como contraprestación por el aporte, sí podrán ser radicadas en una fiducia mercantil teniendo en cuenta que de conformidad con la norma citada, cualquier clase de acción puede ser empleada para ese fin. En los anteriores términos se espera haber contribuido a despejar su inquietud, reiterando que los alcances del concepto expresado se ciñen a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la Entidad ha emitido diversos pronunciamientos que por su evidente interés en temas jurídicos, le será útil consultar en la P. WEB.