SS - OFICIO 220-115153 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-115153 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-115153 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2011
ASUNTO: TRÁMITE LIQUIDATORIO.
En atención a su solicitud radicada bajo No. 2011-08-002653, me permito manifestarle que la liquidación de sociedades se lleva a cabo con sujeción a la regulación que al efecto consagran los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, los que establecen entre otros las funciones de los liquidadores, como del revisor fiscal y como tal, supone un trámite en relación con el cual ilustra la Circular Externa No. 05 del 2004 emanada de este Despacho, que puede ser consultada en la P.WEB www.supersociedades.gov.co, en la cual encontrará también los conceptos jurídicos sobre temas diversos de carácter societario que le será útil conocer. A ese respecto es pertinente advertir que sin perjuicio de las reglas que al efecto determinan las disposiciones legales invocadas y de acuerdo con las cuales el procedimiento finaliza con la inscripción en el registro mercantil del instrumento notarial en el que se protocolice el acta aprobatoria de la distribución de los remanentes a que el artículo 248 del mencionado Código alude, recientemente el artículo 31 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, sobre formalización de empleo, dispuso que “En ningún proceso de liquidación privada se requerirá protocolizar los documentos de la liquidación según lo establecido en el artículo 247 del Código de Comercio”. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los alcances que contempla el Artículo 25 del C.C.A.