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SS - Oficio 220-115182

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-115182
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-115182 Del 07 de Octubre de 2011

ASUNTO: Régimen sancionatorio de esta superintendencia respecto del incumplimiento al registro de grupo empresarial.

1. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-267946, mediante el cual eleva algunas inquietudes derivadas de asumir la condición de grupo empresarial sin serlo, las cuales paso a resolver en el orden planteado en su consulta: Qué efectos jurídicos tiene desde la óptica sancionatoria de parte de la SUPERSOCIEDADES que una empresa utilice documentos y logos exponiendo a terceros que es un grupo empresarial, cuando no se encuentra constituida y registrada como tal ante los establecimientos estatales respectivos?

R/. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para imponer sanciones hasta por doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales a quienes incumplan sus instrucciones, la ley o los estatutos, de lo cual se colige que el régimen sancionatorio con que cuenta esta entidad se remite a acciones u omisiones que contravengan los aludidos regímenes. Respecto de quienes se consideran grupo empresarial, el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 les impone el deber de inscribir tal condición ante el Registro Mercantil, obligación que surge desde el mismo instante en que se configuran los presupuestos de conformación del grupo a que alude el artículo 28 ídem, cuya oportunidad en su cumplimiento vence a los treinta (30) días siguientes a dicho instante, por lo tanto, no

resulta suficiente que se presenten informalmente ante terceros como grupo empresarial cuando la ley exige prevé que tal publicidad únicamente se entiende surtida con la citada inscripción. Por lo tanto, quienes conformen un grupo empresarial y no inscriban tal situación ante el Registro Mercantil, o lo hagan extemporáneamente, así se presenten ante terceros como tal, sin cumplir con el requisito legal de la inscripción de su situación de grupo ante las respectivas cámaras de comercio, podrán hacerse sujetos a una sanción por parte de esta superintendencia, en los términos del mencionado artículo 86 ibídem.

2. Cuál es la normatividad que regula este tipo de situación para el registro de GRUPOS EMPRESARIALES y cuál es el régimen sancionatorio aplicable?

R/. Considera esta oficina que en el punto anterior se ha dado respuesta a la presente inquietud.

3. Dentro de qué rango oscilan las sanciones en caso de ostentar la calidad de grupo empresarial sin serlo legalmente, si es sancionable este actuar?

R/. Tal como se expone en la primera respuesta, el régimen sancionatorio de esta superintendencia se circunscribe a acciones u omisiones que contravengan las instrucciones impartidas por este organismo, la ley que rige cada tipo societario y los estatutos sociales; por lo tanto, en el evento que un grupo de sociedades se presente ante terceros como grupo empresarial sin serlo, por lo cual no les corresponde legalmente inscribir tal condición ante el Registro Mercantil, considera esta oficina que dicha conducta escapa a la órbita de competencia de esta superintendencia y en el evento que tal aducir tenga como fin defraudar intereses de terceros, corresponderá a la justicia ordinaria ocuparse de tal situación.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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