SS - OFICIO 220-115312 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-115312 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-115312 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2015
ASUNTO: ALCANCE DE ALGUNAS EXPRESIONES CONTENIDAS EN LA
CIRCULAR 100-00005, HOY CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA CAPÍTULO X.
Esta Oficina mediante escrito radicado con el No. 2015.01-328062 el 24 de julio de 2015, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UIAF, recibió copia de la solicitud elevada ante ese Organismo, así como la respuesta emitida por este, en la que se resuelven los interrogantes formulados sobre el alcance de algunas expresiones contenidas en la Circular Externa No. 100-00005, hoy contenida en el capítulo X de la Circular Básica Jurídica. Sobre el particular, es pertinente señalar que revisado el contenido del oficio del pasado 22 de julio mediante el cual la entidad mencionada se pronunció sobre sus inquietudes, este Despacho comparte el análisis efectuado y por ende sus respuestas. Sin embargo, es necesario precisar que no es dable vía consulta efectuar con autoridad interpretaciones en torno al sentido de instrucciones impartidas por esta Superintendencia a través de una Circular como la citada, pues ello sería tanto como adicionar su contenido o incluir aspectos que no fueron regulados, lo que supondría la modificación de un acto administrativo de carácter general sujeta al procedimiento legal para ese fin establecido. Lo anterior, aunado a que de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 esta Superintendencia emite los conceptos de
carácter general y en abstracto a que haya lugar, con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no es la instancia para hacer interpretaciones o inclusiones respecto a un acto suyo en particular, lo que explica que sus respuestas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad. En consecuencia, aunque la UIAF hizo un análisis al texto del normativo mencionado, advertencia expresa de que su concepto tampoco es vinculante, frente a las dudas que en particular le asistan sobre el alcance de la Circular en comento, deberá dirigirse al Grupo de Estudios Económicos y Financieros de esta Superintendencia que tiene a su cargo la aplicación de la misma, caso en el cual deberá relacionar los antecedentes puntuales a efectos de obtener una respuesta equivalente.