SS - Oficio 220-1154
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-1154
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-1154
Ref.: El titular de una empresa unipersonal no puede tener vinculo laboral con la misma.
Aviso recibo de su escrito, remitido vía internet, radicado con el número 486.575-0 del primero de diciembre del pasado año, mediante el cual consulta si es posible que el empresario unipersonal perciba salario por la gestión gerencial que realiza como titular de la misma. Con el fin de absolver su consulta, basta con traer a colación apartes de la sentencia C624 del 4 de noviembre de 1998, proferida por la Corte Constitucional ante la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el inciso 2º del artículo 75 de la Ley 222/95, relacionada con la prohibición para el titular de una empresa unipersonal de contratar con ella. Del análisis de la norma demandada, la Corte manifiesta que ".... el inciso primero del artículo 75 consagra que el empresario unipersonal sólo puede retirar de la empresa unipersonal utilidades debidamente justificadas, lo cual permite inferir que cualquier otro tipo de erogacióncomo un salarioestá proscrita, la prohibición consagrada por el segundo inciso es general, sin que el legislador haya hecho salvedad frente al contrato de trabajo..." y concluye expresando que el titular de la empresa unipersonal "... puede estar al frente de las gestiones de su empresa y ser administrador de la misma, lo que no puede es recibir por ello nada diferente a las utilidades propias a su condición de único socio de la empresa unipersonal....". En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.