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SS - OFICIO 220-115680 DE 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-115680 DE 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

OFICIO 220-115680 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009

REF.: LA LICENCIA OTORGADA AL REPRESENTANTE LEGAL SE

CONSIDERA AUSENCIA TEMPORAL.

Me refiero a la comunicación radicada en este Despacho con el número de la referencia, a través de la cual plantea el siguiente interrogante: “Un representante legal principal de una sociedad, el cual no actúa porque está en licencia de trabajo otorgada por la misma empresa, pero está inscrito en la Cámara de Comercio, tiene alguna responsabilidad por las actuaciones de las actividades de la empresa”. Al respecto le manifiesto que la licencia otorgada por la compañía equivale a una ausencia temporal, razón por la cual no sería responsable de las actuaciones que realice la compañía durante el tiempo del permiso, así se encuentre inscrito en la Cámara de Comercio como representante legal principal, desde luego, resulta absolutamente conveniente que se tenga acopio probatorio de tal situación frente a reclamaciones realizadas por terceros o por autoridades administrativas. El artículo 440 del Código de Comercio, establece que las sociedades deben tener, por lo menos, un representante legal con su respectivo suplente, elegidos para períodos determinados, pero que de acuerdo a la voluntad social, pueden ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. Cuando el legislador definió la figura de la suplencia en este cargo, lo hizo pensando en que no era posible concebir un ente jurídico sin quién lo reemplazara ante las faltas absolutas, temporales o accidentales del principal. En consecuencia, quien actúe en calidad de representante legal suplente, mientras dure la ausencia del principal, será el responsable de las actuaciones que adelante la compañía. En los anteriores el Despacho da respuesta a su consulta, no sin antes señalar, que la misma tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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