SS - OFICIO 220-115743 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-115743 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-115743 DEL 19 DE AGOSTO DE 2013
ASUNTO: ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DENTRO DEL PROCESO
LIQUIDATORIO INICIADO POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO
EXTRAJUDICIAL DE REORGANIZACIÓN.
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01254742, mediante el cual consulta si una sociedad que ha sido convocada a un proceso de liquidación judicial por el incumplimiento a un acuerdo extrajudicial de reorganización, puede acogerse a lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1116 de 2006 y, con ocasión de solicitud presentada en tal sentido por parte de no menos del 35% de sus acreedores, suscribir un acuerdo de reorganización empresarial. R/. Sobre el particular, encuentra esta oficina que el artículo 84 de la Ley 1116 de 2006 dispone en su inciso final, respecto del incumplimiento del acuerdo de reorganización extrajudicial, que en dicho evento, “…se aplicarán las normas que para el efecto están establecidas para el incumplimiento del acuerdo de reorganización de que trata la presente ley”, lo que supone la aplicación del artículo 47 ídem, el cual frente al incumplimiento del acuerdo de reorganización determina el inicio del proceso de liquidación judicial del ente deudor. Lo anterior, supone que ante el incumplimiento de un acuerdo extrajudicial de reorganización han de aplicarse, sin restricción alguna (ya que la norma no la contempla), las mismas normas a las cuales se acude de tratarse de un proceso de liquidación judicial iniciado por incumplimiento de un acuerdo de reorganización; es decir, no hay lugar a pensar que en tratándose de procesos de liquidación judicial
iniciados a propósito del incumplimiento de un acuerdo extrajudicial de reorganización no haya lugar a la aplicación del artículo 66 de la referida ley concursal. Por lo expuesto y bajo la premisa que llevó al legislador a prever que, incluso dentro del proceso de liquidación judicial, a partir de la ejecutoria de la providencia que apruebe el inventario valorado, la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto, tal como lo contempla el artículo 66 ibídem, hay lugar a la posibilidad de recuperación del ente insolvente, se tiene que no existe óbice alguno para que dentro de un proceso de liquidación judicial iniciado por el incumplimiento a un acuerdo extrajudicial de reorganización y en atención a lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1116 de 2006, puedan, el liquidador o quienes representen no menos del 35% de los derechos de voto admitidos, proponer la celebración de un acuerdo de reorganización. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.