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SS - OFICIO 220-116225 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-116225 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-116225 DEL 22 DE AGOSTO DE 2013

ASUNTO: ESTA SUPERINTENDENCIA CARECE DE COMPETENCIA PARA REFERIRSE A ASUNTOS QUE NO CORRESPONDEN A LA ÓRBITA DE SU

CONOCIMIENTO.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01266361, mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con el fideicomiso civil, las cuales rebasan la capacidad de esta entidad en materia de resolución de consultas dado que el tema al cual éstas se refieren escapa a la órbita de conocimiento de la entidad. R/. El artículo 23 de la Constitución Nacional establece que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En desarrollo de esta norma constitucional, el Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla, en el Numeral 2º de su artículo 14, el derecho a formular consultas y el término para resolverlo. En éste se establece: “2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción…”. (Destacado fuera de texto) Es así como, según los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, concordante con los Decretos 4350 de 2006 y 2300 de 2008, esta superintendencia ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y es en relación con los

asuntos derivados de dichas actividades de supervisión, así como los relacionados con situaciones relacionadas con las funciones jurisdiccionales que fueron conferidas a este organismo por la Ley 1116 de 2006, que orbita la capacidad de esta oficina para atender derechos de petición en la modalidad de consulta. Por lo expuesto, es claro que no corresponde a esta superintendencia dar respuesta a sus inquietudes, las cuales deben ser dilucidadas a través del ejercicio académico, previo análisis de las normas, doctrina y jurisprudencia pertinentes. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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