SS - OFICIO 220-117291 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-117291 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-117291 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013
ASUNTO: PROCEDIMIENTO DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES
COMERCIALES A SAS. Y OTROS TEMAS.
Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2013-01-261913, mediante la cual por conducto de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, manifiesta lo siguiente: “.. Con el fin de encontrar salidas a muchos de los problemas que actualmente sufren las pequeñas y medianas empresas informa que “su empresa nace en el año de 2009, con un capital inicial fue de $ 7.000.000 fueron más las ganas de trabajar, de hacer empresa y generar empleo las que nos impulsaron a llegar donde de hoy estamos, la verdad es que las empresas para la cuales trabajamos cada día aprietan más sus márgenes y hoy en día es muy complicado competir, a través de estos casi cuatro años hemos sorteados grandes problemas iniciamos con tres personas y hoy en día generamos 10 empleos directos, mi preocupación hoy es que venimos en este último semestre con grandes bajones en las ventas, nuestros márgenes se ven afectados por que no hemos podido tener capacidad para negociar (los financieros que nos ofrecen), incluso si hubiera la posibilidad de convertirnos en SAS y hacer que algunos de los que son empleados puedan ser socios no tenemos problema para ello, sería buscar un modelo para salvarla y un modelo para que se pueda implementar como SAS…”. Al respecto, me permito manifestarle que la función de atender consultas es general y abstracta, sobre temas relacionados con la inspección, vigilancia y control de las
sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo, de suerte que no es posible por esta vía emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni asesorar a los peticionarios en el desarrollo de procedimientos que se surten al interior de las sociedades comerciales en las que participen como socios. No obstante lo expresado y con el ánimo de colaborarle en la solución de las inquietudes propuestas, que se concretan fundamentalmente en la posibilidad de transformar la sociedad al tipo societario de la sociedad por acciones simplificada y al pago de obligaciones laborales con acciones de voto, le informo lo siguiente:
1. La transformación de la sociedad a SAS, procedes respecto de cualquier sociedad comercial, siguiendo el trámite previsto por el artículo 167 del Código de Comercio, lo que desde luego implica cumplir las siguientes condiciones: l. Que la sociedad que pretende transformarse se encuentre constituida y 2. Que no se halle disuelta y en estado de liquidación. 3. Que se cumplan los requisitos legales con respecto a la SAS, así como las condiciones de eficacia señalados en la ley y los estatutos.
2. En cuanto a las acciones de pago, es preciso tener en cuenta que son una modalidad dentro de la amplia estructura de capitalización prevista para la SAS. Esta posibilidad permite que los ejecutivos y empleados puedan acercar sus intereses, con los de los accionistas, desde luego que de acuerdo con el parágrafo del artículo 10 de la ley 1258 de 2008, cuando las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos limites previstos en el Código Sustantivo del
Trabajo para el pago en especie. Estas normas, establecen que no puede efectuarse un pago en especie por un valor superior al 50% del salario del trabajador. En los anteriores términos se ha atendido su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.