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SS - OFICIO 220-117365 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-117365 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-117365 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013

ASUNTO: DE LAS COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN

MATERIA SOCIETARIA A CARGO DE ESTA SUPERINTENDENCIA.

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2013-01-262188, mediante la cual formula una serie de preguntas relacionadas con el alcance de las funciones jurisdiccionales a cargo de esta Superintendencia, de las que trata el artículo 24 del Código General del Proceso. A ese respecto hay que poner de presente de una parte, que los pronunciamientos emitidos por esta oficina no constituyen más que una opinión de carácter general y abstracto sujeta a los términos del artículo 28 del C.C.A. que no tienen carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad y de otra parte, que según jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, la Entidad como autoridad administrativa no puede pronunciarse frente a asuntos de los que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales deba expresarse como juez en las instancias procesales a que haya lugar, por lo que no es pertinente en esta instancia conceptuar sobre asuntos del resorte exclusivo del juez. En consecuencia la respuesta en esta instancia se remite a la “Guía de litigio societario”, preparada por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles que se publica en la página web de esta Entidad para posibilitar que los interesados se documenten directamente y cuya gestación obedece justamente a la promulgación del nuevo Código General del Proceso que como es sabido, modificó entre otras las reglas atinentes a los procesos de naturaleza societaria asignadas a esta

Superintendencia y, la consiguiente necesidad de establecer el estado actual de sus competencias, así como de los procedimientos judiciales que se han de seguir a la luz del régimen de transición establecido por el nuevo código. Bajo la consideración precedente es pertinente referirse entonces a las preguntas por Ud. formuladas. 1°- Cuando el ordinal cuatro dice que la Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de “personas sometidas a su supervisión”, se debe entender que “supervisión” equivale a “inspección a “vigilancia”, a “control’ o ¿A otro concepto nuevo y diferente? Las facultades jurisdiccionales asignadas a esta Superintendencia en los términos de la disposición invocada, efectivamente están dirigidas a las sociedades que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995 son sujetos de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, niveles todos que en efecto abarca indistintamente el concepto genérico de supervisión. En esa medida para los fines que interesa ha de entenderse que se hallan sometidas a la supervisión de este Despacho, todas las sociedades comerciales no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2°.- Las sentencias que profiera la Superintendencia pueden ser de única o de segunda instancia. Pregunto: ¿Contra esas sentencias cabrían los recursos de casación y revisión? En cuanto a la segunda instancia, habrá de estarse la regla general de procedimiento que consagra el parágrafo 3º, artículo 24 del código citado para el

ejercicio de facultades jurisdiccionales por parte de las diferentes Superintendencias, de acuerdo con la cual ‘las autoridades administrativas tramitarán los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces”. Esto es que si ante la jurisdicción ordinaria prevista para los jueces, el proceso tiene doble instancia, igualmente la tendrá cuando sea esta la Entidad competente para tramitar el proceso. 3°.- Como el parágrafo quinto dice que las competencias que se enuncian en el artículo 24 “no excluyen las otorgadas por otras leyes especia/es por la naturaleza del asunto”, se puede decir que todas las otras competencias otorgadas por leyes especiales en consideración a la “naturaleza del asunto” quedaron vigentes.

Pregunto: ¿Cuáles son exactamente esas otras competencias?

A este propósito cabe reiterar como fue anunciado, que la “Guía de litigio societario”, cuyo texto podrá consultar en la P. WEB para absolver sus inquietudes, analiza el estado actual de las competencias y procedimientos judiciales a cargo de esta entidad en materia societaria, a la luz de la legislación colombiana y en particular del régimen de transición establecido en el Código General del Proceso. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos que contempla el Artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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