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SS - Oficio 220-117462

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-117462
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-117462 Noviembre 22 de 2008

Asunto: Notificación de Actos Administrativos y Baranda Virtual Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-227015, mediante el cual formula los siguientes interrogantes, los cuales serán resueltos en el mismo orden en el cual fueron planteados: 1. ¿Desde hace cuanto tiempo los usuarios de la Superintendencia de Sociedades pueden ver a través de la página Web de la entidad las diferentes resoluciones y oficios por ésta expedidos?

R/. Los usuarios de la Superintendencia de Sociedades pueden ver a través de la aplicativa baranda virtual, solo lo concerniente a los estados, traslados, avisos, edictos, procesos y radicaciones de las sociedades ante la entidad desde julio 28 de 2006. 2. ¿Cual es la .dependencia encargada o responsable de incluir en la página Web de la Superintendencia de Sociedades los diferentes oficios y resoluciones por esta expedida? R/ Las dependencias encargadas y responsables de incluir los estados, traslados, avisos, edictos son los grupos de: Inversión y Deuda Externa, Liquidaciones, Reorganización Empresarial y Concordatos, Procesos Especiales, Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivos y las Intendencias Regionales. 3. ¿Pude la Superintendencia de Sociedades entregar copia de una resolución a un tercero sin que la misma haya cumplido el procedimiento de notificación personal? R/. La Superintendencia de Sociedades no debe facilitar copias de actos administrativos sin que se haya surtido la notificación respectiva, siempre y cuando el acto requiera de notificación.

4. La Superintendencia de Sociedades expide una resolución y envía un oficio para que el directamente interesado se notifique

personalmente de la resolución. ¿La resolución puede ser consultada en la pagina Web de la Superintendecia de Sociedades una vez se envía el oficio solicitándole al interesado se notifique o solo hasta que se cumpla el procedimiento de notificación la resolución es incluida en la página Web de la entidad? R/. En el aplicativo de Baranda virtual, los usuarios pueden ver el listado de radicaciones de entrada y providencias de las sociedades y a su vez pueden consultar el documento siempre y cuando las radicaciones no sean asignadas y/o generadas por los siguientes grupos; grupos; 405-Grupo De Liquidaciones, 430-Reorganización Empresarial y Concordatos, 441-Liquidación Obligatoria, 442Liquidación Judicial, 451-Objeciones Concúrsales y 480-Procesos especiales, acá se mencionan dependencias que ya no están activas, pero, en el aplicativo existe un histórico, el cual continua funcionando

5. De conformidad con la pregunta anterior, ¿Que ocurre si la persona no se notifica de la resolución y la misma es notificada por edicto; debe esperase que se cumpla el termino del edicto para poder visualizar la resolución en la pagina Web?

R/. Por intermedio del aplicativo de baranda virtual no se publican resoluciones solo estados, traslados, avisos y edictos.

6. Una vez la persona se notifique personalmente o se realice la notificación por edicto cual es el trámite al interior de la Superintendencia de Sociedades para que la misma sea incluida y se pueda visualizar en la página Web? ¿Cuanto tiempo trascurre entre el momento de la notificación personal o por edicto para que la misma pueda ser visualizada en la página Web de la entidad?

R/. Se reitera. Por intermedio del aplicativo de baranda virtual no se publican resoluciones, solo estados, traslados,

avisos, edictos procesos y radicaciones. 7. ¿Dentro del procedimiento establecido por la Superintendencia de Sociedades se pueden presentar equivocaciones donde una resolución que no haya cumplido con el trámite de notificación se publique en la página Web de la entidad? R/ Debe insistirse que por intermedio de la baranda virtual, página Web, no se publican resoluciones, solo estados, traslados, avisos, edictos, procesos y radicaciones. 8. ¿Tiene la Superintendencia de Sociedades un control que le permita saber con certeza en que fecha una resolución u oficio fue publicado en la pagina Web de la entidad? R/. En la actualidad, existe el método que puede determinar la fecha de publicación de los estados, traslados, avisos y edictos que se realizaron por el aplicativo de baranda virtual.

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