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SS - Oficio 220-118131

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-118131
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-118131 Del 28 de Septiembre de 2009

REF. : GASTOS DEL PROMOTOR PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Me refiero a su escrito radicado con el número 200901244863 del 25 de agosto de 2009, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, consulta a esta Entidad sobre si ¿Los gastos de traslado de un promotor desde Bogotá hasta la sede de la empresa, deben ser asumidos por ésta, no obstante que aquel ha aplicado para ejercer en ambas ciudades?

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procesales o jurisdiccionales sobre los cuales no le es dable al juez proveer sobre los asuntos de su competencia (artículo 25 del Código Civil), y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado. No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal: 1.- El artículo 22 del Decreto 962 del 20 de marzo de 2009, por el cual se reglamentan los artículos 5°, numeral 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores, preceptúa que “ Los honorarios del promotor serán fijados por el Juez del concurso en la providencia de apertura del proceso,

teniendo en cuenta la categoría del deudor sometido al proceso de reorganización” . (El llamado es nuestro). 2.- Por su parte, el artículo 29 ibídem, prevé en relación con los gastos del proceso de insolvencia, que “ Para efectos de lo establecido en este decreto, se entenderá por gasto toda erogación que tenga relación directa con el proceso de insolvencia y deba hacerse con ocasión de la observancia de las disposiciones legales tendientes a cumplir los fines del proceso y llevarlo a su finalización. Los gastos causados con ocasión del ejercicio de las funciones del promotor o liquidador serán a cargo del deudor, e independientes de la remuneración de aquellos. Bajo ninguna circunstancia la infraestructura técnica o administrativa para el desarrollo de las funciones del promotor o del liquidador será suministrada por el deudor en el proceso de insolvencia, salvo previa autorización del Juez del concurso. Tratándose del proceso de reorganización, el procedimiento a seguir para fijación, reconocimiento y reembolso de gastos será definido por el deudor y el promotor y cualquier discrepancia al respecto, será resuelta por el Juez del concurso” . (El llamado por fuera del texto original). 3.- Del estudio de las normas antes transcritas, se desprende que una cosa son los honorarios que se le pagan al promotor y otra muy distinta los gastos que puede incurrir este para el ejercicio de sus funciones, los primeros, corresponden a la remuneración por los servicios prestados por el mencionado auxiliar de la justicia; los segundos, se causan a medida que el proceso de reorganización transcurre y no buscan recompensar, por

así decirlo la labor del promotor, sino que se destinan a sufragar por muy diversos conceptos los gastos indispensables para cumplir con los fines del proceso y llevarlo a su finalización. 4.- Dichos gastos son costos provenientes de causas no imputables a la administración de justicia en sí mismaque es gratuitay que deben atenderse necesariamente por el interesado, en este caso el deudor concursado, sin perjuicio claro está de que el promotor pueda cubrir tales gastos, previa definición entre las partes del procedimiento a seguir para la fijación, reconocimiento y reembolso de los mismos, y cualquier controversia que se suscite al respecto será decidida por el juez del concurso. 5.- Luego, el promotor además recibir los honorarios correspondientes por su gestión, tiene derecho a que se le reconozcan también los dineros que haya cubierto de su propio peculio para sufragar los gastos necesarios para el ejercicio de sus funciones. 6.- Ahora bien, el legislador no determinó expresamente cuáles son los gastos que demanda el promotor para el ejercicio de su cargo, simplemente los definió, se reitera, como toda erogación que tenga relación directa con el proceso de insolvencia y deba hacerse con ocasión de la observancia de las disposiciones legales, y en tal virtud el deudor y promotor son los llamados a establecer los parámetros para la fijación, reconocimiento y reembolso de tales gastos, teniendo en cuenta desde luego las funciones que el mencionado auxiliar de la justicia desempeña como tal, sin que dentro de aquellos se pueda contemplar los gastos de traslado de éste de una ciudad a otra, pues estos deben ser asumidos directamente por el promotor con su propio peculio

(honorarios), salvo que el deudor convenga en ello, de lo cual deberá quedar constancia por escrito, pues de no ser así, dicha erogación podría convertirse en viáticos permanentes en detrimento de los intereses económicos del deudor y de sus acreedores, a menos que se trate de participar en una diligencia judicial fuera del domicilio principal de aquel, la cual, como es sabido, demanda gastos de transporte, alimentación y alojamiento.

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