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SS - OFICIO 220-119466 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-119466 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-119466 DEL 30 DE JULIO DE 2014

ASUNTO: SAS. LA ASAMBLEA SERÁ CONVOCADA POR ESCRITO CON 5

DÍAS DE ANTELACIÓN, SI OTRA COSA NO SE PREVÉ EN LOS ESTATUTOS.

POR ORGANIZACIÓN, LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEBEN

SER DIFERENTES.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual formula las siguientes preguntas: “1. Son válidas, ineficaces o nulas dentro de una Sociedad S.A.S. las decisiones tomadas por la Asamblea General de Accionistas que hubiera sido citada sin cumplir los términos de antelación contemplados en los estatutos.

2. En una sociedad S.A.S, en cuyos estatutos afirma que la Asamblea General de Accionistas debe citarse con cinco días de antelación, como protege esa Superintendencia el derecho de vigilancia de los accionistas sabiendo que en la misma Asamblea se aprobaron los estados financieros correspondientes al año inmediatamente anterior.

3. Concretamente, el termino de quince días de antelación para citar Asamblea General de Accionistas; cuando se van a aprobar estados financieros no tiene validez mi (Sic) cumplimiento para la S.A.S.?

4. Es válido que en una sociedad S.A.S. la Asamblea de accionistas y la Junta directiva tengan las mismas funciones y como se maneja esa dualidad de funciones?”.

Teniendo en cuenta que los interrogantes 1, 2 y 3 del escrito se orientan a reuniones del máximo órgano social en una sociedad del tipo de las anónimas

simplificadas, es preciso poner de presente el texto del artículo 20 de la Ley 1258 de 2008, por la cual se crea la sociedad por acciones simplificada, que a la letra dice: “Salvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En el aviso de convocatoria se insertará el orden del día correspondiente a la reunión. Cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio…. el derecho de inspección de los accionistas podrá ser ejercido durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior. (….)”, de donde se colige que lo imperativo es lo previsto en los estatutos de la sociedad, pero si nada se estipula lo aplicable será lo que regula la norma especial transcrita que prevé inclusive reuniones en las que habrá de aprobarse o no balances de fin de ejercicio. Así las cosas, frente a una reunión llevada a cabo con sujeción a lo prescrito en los estatutos sociales o en la ley en cuanto a la convocatoria (Medio y antelación) y con el quórum y mayorías previstas o en los estatutos o en la ley, de las decisiones se predica que se ajustan a la ley, conforme lo dispone el Art. 186 del C. de Co.; por al contrario, serán ineficaces, nulas y/o inoponibles, según el caso, conforme las reglas contempladas en el artículo 190 Ib. Finalmente para responder el punto 4, si bien la junta directiva no es un órgano

social obligatorio dentro de la estructura de una sociedad anónima simplificada (Art. 25 de la Ley 1258 de 2008), será imperativa su integración y funcionamiento cuando así se prevea estatutariamente, caso para el cual los concurrentes a la creación de la sociedad o los accionistas en posterior reforma a los estatutos serán los encargados de establecer sus funciones y atribuciones, que deben ser diferentes a las asignadas al máximo órgano social u otro órgano social, no por razones de validez o legalidad de sus decisiones, sino de organización de la empresa y para evitar la dualidad en las funciones, como Ud. lo anota en el escrito. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre estos temas y otros societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

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