SS - OFICIO 220-119727 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-119727 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-119727 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015
ASUNTO: LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD.
Me refiero a sus comunicaciones radicadas en esta entidad con los números del asunto, relacionadas con la sociedad CONCRECEM S.A., describe unos hechos, plantea algunos interrogantes y da a conocer un recurso atinente con la misma compañía presentado ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla (Atlántico). Sobre el particular, me permito manifestarle que en el escrito radicado con el número 2015-01-354833, no solicita información y documentos como la rótula en la misma, sino que plantea algunas inquietudes de manera concreta sobre la sociedad mencionada y es preciso advertirle que en ejercicio del derecho de petición, en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades absuelve las mismas de manera general y en abstracto y no relacionadas con una sociedad en particular, razón por la cual sus conceptos en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. No obstante lo anterior, es preciso manifestarle que la sociedad denominada CONCRECEM S.A., según la base de datos que lleva esta entidad, se encuentra cancelada ante la Superintendencia de Sociedades desde el 25 de noviembre de 2010 (Causa principal según Estado) es CUENTA FINAL DE LIQUIDACIÓN. Ahora bien, frente a sus inquietudes, en términos generales, es necesario tener en cuenta que cuando una sociedad, sea cual fuere el tipo societario adoptado, se disuelve, debe procederse de manera inmediata a la liquidación del ente jurídico, para lo cual nuestra legislación consagra los pasos que ineludiblemente deben
seguirse con sujeción a las reglas previstas en los artículos 225 y siguientes del estatuto mercantil. Realizadas las etapas del citado proceso, una vez el máximo órgano social, conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, apruebe el acta contentiva de la cuenta final de liquidación y se inscriba la misma en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, la sociedad queda extinguida y por ende desaparece del mundo jurídico. Es entonces claro a todas luces que ocurrida legalmente la extinción del ente jurídico, todo lo que guardaba relación con la sociedad desaparece, como lo es la asamblea general de accionistas, la junta de socios, junta directiva y revisoría fiscal. Ahora bien, liquidada una sociedad, es necesario tener en cuenta los consagrado en los artículos 255 y 256 del Código de Comercio, que a la letra expresan lo siguiente: “Artículo 255. Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros delos perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes”. “Artículo 256. Las acciones de los asociados entre sí, por razón de la sociedad y la de los liquidadores contra los asociados, prescribirán en cinco años a partir de la fecha de la aprobación de la cuenta final de liquidación”. De otra parte, en lo concerniente con el acta concreta a que hace referencia en su escrito, alusiva a una sociedad que esta liquidada, y las decisiones tomadas en el seno de la misma, le reiteramos que en la modalidad de consulta esta oficina no puede pronunciarse sobre el particular, máxime aún que la misma hace parte de un
proceso que se ventila ante la justicia ordinaria en la ciudad de Barranquilla. Valga anotarle, que dentro de las facultades otorgadas por el legislador a la Superintendencia de Sociedades, no se encuentra la de otorgar permiso para que una sociedad en particular celebre una reunión del órgano rector. Finalmente, siendo consecuentes con lo expresado en el presente escrito, con respecto a la radicación número 2015-01-355957, donde adjunta un recurso que fue presentado ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, este organismo no puede pronunciarse sobre un asunto que le compete resolver a la justicia ordinaria. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.