SS - OFICIO 220-119729 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-119729 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-119729 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015
ASUNTO: ASIGNACION HONORARIOS REPRESENTANTE LEGAL
/SUPLENTE.
Me refiero a su escrito recibido a través de la página web de la entidad, mediante el cual describe las circunstancias en que se asignaron los honorarios de las personas que ostentan los cargos de representante legal principal y suplente en una sociedad de responsabilidad limitada y al respecto formula una serie de preguntas que apuntan a establecer si esa decisión es ajustada a derecho, y si esos honorarios tendrían límite económico, porcentual o absoluto, dentro del marco jurídico. Sobre el particular, es necesario advertir que esta Superintendencia con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A. emite los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar, con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia pronunciarse sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuya identidad y antecedentes se desconocen. Bajo esa premisa, a titulo meramente ilustrativo procede traer a continuación los apartes pertinentes del oficio 220-016468 del 15 de marzo de 2012, a través del cual este Despacho expuso las consideraciones de orden jurídico a tener en cuenta en torno designación y asignación de honorarios del representante legal. “ “1. ¿Qué sucede cuando la Junta de Socios o la Asamblea General, según sea el caso, nombra un Representante Legal pero no establece su remuneración o salario, lo cual también es una de sus funciones (de la Junta
de Socios o de la Asamblea General?”. R/ Al respecto es necesario tener en cuenta las normas que regulan lo relacionado con el nombramiento y remuneración del representante legal de una sociedad. En efecto, tenemos como en las sociedades de responsabilidad limitada, conforme lo consagrado en el artículo 358 del Estatuto Mercantil, “ La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios; éstos tendrán, además de las atribuciones que señala el artículo 187, las siguientes: “(…)”
5. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones. (El subrayado es nuestro).
A su vez, el artículo 187 de la obra citada en el numeral 4 expresa que, “La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad: “(…)” “4. Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente; “(…)” Tenemos entonces que es una obligación indelegable, y por lo tanto deben proceder a fijar la remuneración acordada, atendiendo que al representante legal también le corresponde realizar la petición pertinente. En el evento de incumplirse la obligación que le asiste a la junta de socios o a la asamblea general de accionistas de fijarle la remuneración al representante legal y por ende darse el caso que este último
entonces opte por no ejercer el cargo respetivo, no hay duda alguna que surgen las responsabilidades por los perjuicios que por el mal proceder, le causen a la persona jurídica, lo cual se revierte no solo a los asociados como tales sino también a los terceros en general. En este punto, bien puede surgir entonces también las responsabilidades individuales, en cabeza de cada asociado, máxime que son ellos los que conforman el órgano, o bien el rector o el cuerpo colegiado, según el caso. “2. Atendiendo a la anterior pregunta, ¿Podría el Representante Legal fijar sus honorarios?”: “3. En el evento en que el representante legal no pueda fijarse sus honorarios, ¿quién debe hacerlo y cómo? La anterior pregunta, se hace teniendo en cuenta que el órgano social competente para fijar los honorarios, nunca lo hizo y tampoco tiene intenciones de hacerlo”. R/ La contestación a las preguntas 2 y 3 está contenida en la respuesta anterior. Cosa diferente es que el representante legal sugiera a los órganos sociales respectivos, que le asignen una suma determinada de dinero como retribución por los servicios que le prestara a la sociedad. Valga anotar, aunque no hace parte de las inquietudes anteriores, que de estar pactado en los estatutos sociales de una compañía la remuneración del representante legal, es lógico que cualquier variación en el monto fijado implica una reforma del contrato social, la cual debe realizarse conforme las normas legales y estatutarias pertinentes.” En los anteriores términos su solicitud se ha atendido con el alcance que previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.