SS - Oficio 220-12040
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-12040
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-12040
Ref: Viabilidad de objeciones a un acta de junta de socios.
Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 495,487-0, mediante la cual en ejercicio del derecho de petición solicita que se le informe qué tipo de objeción cabría frente a un acta contentiva de las decisiones de la junta de socios en la que se hicieron nombramientos de gerencia y subgerencia, teniendo en cuenta que a la fecha han pasado más de dos meses desde el momento en que se suscribió. Al respecto, es preciso anotar que si el tipo de objeción planteada es de aquellas que podrían dar lugar a impugnar las decisiones adoptadas por la Junta de Socios, el plazo para ejercer este derecho, es de dos meses contados a partir de la fecha de la reunión, a menos que se trate de actos que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción. Dicha acción debe cumplirse ante la justicia ordinaria, mediante un proceso abreviado (artículo 190 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 408 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 421 ibídem). No obstante, es preciso observar que la ley 446 del 14 de julio de 1998, en su artículo 137, dispuso que esta Superintendencia tiene competencia para conocer de la impugnación de actos o decisiones de Asamblea de Accionistas o Junta de Socios y de Junta Directivas en el caso de las Sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, mediante un proceso verbal sumario.