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SS - OFICIO 220-120842 DE 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-120842 DE 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

OFICIO 220-120842 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2019

REFERENCIA : RADICACIÓN 2019-01-350857 DEL 26/09/2019

ASUNTO: DECLARATORIA DE PRESUPUESTOS DE INEFICACIARATIFICACIÓN DE DECISIONES SOCIALES.

Me refiero a su comunicación radicada con el número y fecha de la referencia, mediante la cual consulta lo siguiente: “La supersociedades declaró, a petición de unos asociados la ineficacia de actas donde se presentaron, entre otros, los estados financieros de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016. Cuál es el paso a seguir ante esa sentencia, ¿reunir nuevamente en junta de socios para solventar esas ineficacias?, ¿dejar así? Adicionalmente, consulta si el gerente y representante legal que estaba en ese tiempo y que en la actualidad es socio, ¿puede votar por esos estados financieros siendo que en esos años él si ejercía como tal? Para atender la inquietud expuesta, es del caso manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo, para lo cual, se emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad. Los pronunciamientos que se realizan en esta instancia no están dirigidos a prestar asesoría a los particulares o sus apoderados sobre temas relacionados

con los procesos judiciales que se tramitan ante la Entidad, a este propósito la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, de la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. Ahora bien, para responder el primer interrogante, es del caso tener en cuenta que aunque el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia de las reuniones en las que se aprobaron los balances de fin de ejercicio, correspondientes a los años de 2012, 2013, 2014 ,2015 y 2016, se efectuó por vía judicial, la obligación de considerar las cuentas de fin de ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social, no puede obviarse y en consecuencia, es deber del representante legal de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 422 del Código de Comercio, convocar el máximo órgano social, en la forma prevista en los estatutos o en su defecto en la ley, (artículo 424 ibídem). para que, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, este cuerpo colegiado confirme, valide o apruebe las decisiones que fueron objeto de reconocimiento de ineficacia por parte del juez. La respuesta al segundo interrogante, fue resuelta por el artículo 185 del Código de Comercio, en cuanto dispone que: “Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la

sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.” (Subrayado fuera del texto). Conforme a la disposición transcrita y teniendo en cuenta que se trata de una norma de carácter prohibitivo, es de interpretación restrictiva, lo cual significa que su alcance no puede extenderse a eventos distintos del contemplado, esto es: “mientras estén en ejercicio de sus cargos”. En consecuencia, a juicio de esta Oficina, el socio que hoy no tenga la calidad de representante legal, (administrador), tiene capacidad para aprobar las cuentas y balances de fin de ejercicio, aunque se trate de aquellas preparadas durante su gestión. En los anteriores términos se han atendido sus consultas no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

MANUELITA BONILLA ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

TRD: Jurídica

M-0279

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