SS - OFICIO 220-121506 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-121506 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-121506 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2011
ASUNTO: LOS PROCESOS JUDICIALES DECLARATIVOS DE
RESPONSABILIDAD ADELANTADAOS EN CONTRA DE SOCIEDADES
COMERCIALES NO RESULTAN OBSTÁCULO LEGAL PARA QUE LAS MISMAS ACCEDAN A PROCESOS DE INSOLVENCIA, O PUEDAN PARTICIPAR EN PROCESOS DE FUSIÓN O DE VENTA DE SUS ACTIVOS. Me refiero a su escrito inicialmente remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que lo trasladó a este organismo en donde fue radicado con el número 2011-01-281832, mediante el cual consulta “Cuando se ha inscrito una demanda de responsabilidad civil a cargo de una empresa, ésta puede declararse en quiebra, fusionarse con otra empresa, vender u otro, para evadir la responsabilidad que tiene de indemnizar por daño patrimonial, lucro cesante y daño moral. Es el caso de la empresa de transportes sánchez polo que además quisiera consultar si lo que se rumora es que está en liquidación…”. R/. En primer lugar, valga mencionar que el proceso de quiebra mencionado en su escrito, fue recogido por la Ley 222 de 1995, dando lugar a la liquidación obligatoria, proceso a que aluden los artículos 149 y s.s. de dicha ley. En la actualidad, la liquidación judicial de que trata la Ley 1116 de 2006 reemplazó a su vez a la liquidación obligatoria; por lo tanto, el proceso jurisdiccional para la liquidación de las sociedades comerciales es el judicial, contenido en los artículos 47 y s.s. de la citada ley 1116.
Ahora, en lo relativo a los procesos de responsabilidad civil en los que se ve involucrada como demandada una sociedad, se tiene que éstos se tramitan bajo la modalidad del proceso verbal (Ley 1395 de 2010), procesos cuyo fin es declarar la existencia de una obligación a cargo del demandado y que no constituyen impedimento alguno para que el accionado, cuando se trate de una sociedad comercial, inicie un proceso de insolvencia, ya sea en forma privada (Arts. 225 y s.s. del Código de Comercio) o jurisdiccional bajo las modalidades que ofrece la Ley 1116 de 2006, o adelante procesos de fusión, escisión, transformación o enajene sus propios bienes, siempre que estos últimos no hayan sido objeto de las medidas cautelares propias de los procesos declarativos (Art. 690 del Código de Procedimiento Civil). Resulta destacable mencionar, respecto de los procesos de fusión, transformación y escisión de las sociedades, que los mismos implican que las obligaciones a cargo de las sociedades que se transforman, fusionan o escinden son asumidas por la transformada, por la absorbente o por la escindente o beneficiarias de la escisión, es decir, no constituyen mecanismos para obviar sus obligaciones, razón por la cual la existencia de un proceso judicial declarativo o ejecutivo en contra de las primeras no les imposibilita realizar las referidas reformas. Por último, en lo que respecta a la sociedad TRANSPORTES SÁNCHEZ POLO S.A., T.S.P. S.A. OPERADORES LOGÍSTICOS, identificada con el Nit. 890.103.161, inspeccionada por esta entidad, le comunico que, una vez consultado
el Registro Único Empresarial, R.U.E., se verificó que la misma no ha inscrito su disolución y por ende no adelanta proceso de liquidación en los términos de la ley. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.