SS - OFICIO 220-121533 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-121533 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-121533 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2013
ASUNTO: LIQUIDACIÓN PRIVADA. LEY 1429 DE 2010.
De manera atenta me refiero a su consulta elevada a través de la radicación de la referencia, con la que pregunta como cobrar un fallo laboral a una empresa que entró en liquidación voluntaria y que no le ha dado respuesta frente a su solicitud de cobro. Sobre el particular es pertinente señalar que la liquidación voluntaria, se encuentra regulada en los artículos 225 al 249 del Código de Comercio, trámite que es adelantado por un liquidador nombrado conforme a los estatutos o a la ley, o en su defecto, por la Superintendencia de Sociedades. De manera que la sociedad en trámite de liquidación voluntaria, debe ejecutar una serie de procedimientos para su inmediata la liquidación, entre los que se destacan la conformación del inventario el cual, según lo dispone el artículo 234 del Código de Comercio, deberá contener una relación pormenorizada de los activos sociales junto con las obligaciones de la sociedad, la prelación u orden legal para el pago, inclusive las que puedan afectar eventualmente su patrimonio , como las obligaciones condicionales, litigiosas, fianzas, avales etc. Justamente frente al inventario, señala el artículo 25 de la Ley 1429 de 2010, que de comprobarse que lo consignado en el inventario no es real porque existen obligaciones frente a terceros, lo asociados serán solidariamente responsables, frente a los acreedores. Responsabilidad que se extenderá hasta por el término de cinco años contados a partir del registro del acta que contiene el inventario y la
cuenta final del liquidador. Por consiguiente si en la hipótesis planteada resulta que la obligación laboral emanada de una decisión judicial, no se incluye en el inventario para su reconocimiento y pago, podrá evaluarse la posibilidad de demandar a los socios y al liquidador, por la vía del proceso verbal sumario, para que se controvierta la responsabilidad de los mismos frente al trámite de liquidación privada adelantada, particularmente en lo referente a la omisión en el pago de la obligación laboral referida en el escrito (artículo 28 de la Ley 1429 de 2010). Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.