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SS - OFICIO 220-121571 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-121571 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-121571 DEL 30 DE JULIO DE 2014

ASUNTO: SAS. RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS.

Con toda atención se atiende la solicitud de consulta realizada con escrito radicado en esta entidad con el número 2014-01-342219, mediante el cual previo la exposición de antecedentes consulta si “¿Se podía hacer el embargo de una cuenta bancaria, de la sociedad controlante, por el NO pago de impuestos de industria y comercio de una Sociedad controlada?” ANTECEDENTES: Explica su escrito que una autoridad municipal inició un proceso coactivo contra una sociedad por acciones simplificada, subsidiaria de una sociedad anónima; precisa que una vez se constató que la sociedad objeto del juicio ejecutivo no tenía activos para solucionar las acreencias, el órgano ejecutor dispuso embargar las cuentas de la sociedad controlante. Rta./ La sociedad por acciones simplificadas, se encuentra regulada en la Ley 1258 de 2008 la cual en el artículo inciso segundo del artículo 1, claramente estableció: “Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.” Así las cosas, los accionistas de la sociedad, incluido el controlante, no responden por obligaciones tributarias de la sociedad en la que tiene la inversión. Ahora bien, eventualmente si el controlante o accionista utiliza la sociedad para hacer fraude a la ley o perjudicar a un tercero (artículo 42 ley citada), tal comportamiento habilitará a su acreedor para que acuda ante la jurisdicción sea juez civil del circuito o ante la Superintendencia de Sociedades para reclamar los

perjuicios a que hubiere lugar, previo agotamiento del trámite verbal sumario. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que su alcance es el del artículo 25 del C.P.C.A, y en el marco restrictivo de la legislación societaria en general y en particular la propia de la sociedad por acciones simplificadas.

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