🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - OFICIO 220-121665 DE 2015

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - OFICIO 220-121665 DE 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-121665 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ASUNTO: NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR POR LA SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES.

Me refiero a su escrito radicado inicialmente en la Cámara de Comercio de Bogotá y remitido por ella a esta Entidad, mediante el cual formula una serie de interrogantes relacionados con la designación de liquidador por parte de esta esta Superintendencia en el supuesto de que trata artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Sobre el particular y teniendo en cuanta que ya este Despacho se pronunció sobre las solicitudes que en su oportunidad formuló sobre el mismo tema, basta para ese fin remitirse a los Oficios 220-012456, 220-012457, y 220 220-112070 los dos primeros del 10 de febrero y el último del pasado 26 de agosto, que de los mismos sobre el mismo tema formula a se pronunció sobre los temas objeto a se atendió el de Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición ésta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse i o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de i peticiones que se hubieren negado por no

acreditar requisitos, siempre que en la I nueva petición se subsane. Artículo 20. Atención priori los presupuestos establecidos en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, que trata de los presupuestos establecidos en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, que trata de, que trata de en los supuestos r dejado de renovar su matrícula mercantil durante los últimos cinco años, queda disuelta y entra en estado de liquidación. Sobre el particular solicita que este Despacho le indique qué se entiende por interés legítimo, así como qué personas podrían tener ese interés y si podría ser un socio de la compañía; así mismo pregunta cuál es el medio idóneo para solicitar el nombramiento de liquidador, si es necesario celebrar asamblea de accionistas para adoptar la decisión de elevar dicha solicitud y, por último, si al hacerlo es posible que se sugiera el nombramiento de un liquidador escogido por la asamblea de accionistas o la junta de socios. Al respecto le indico que la persona que deriva bien un beneficio o un perjuicio de ciertos hechos o actos, se entiende legítimamente interesada en ellos y, por ende, se encuentra facultada para ejercer las prerrogativas que la ley confiere en orden a impedir sus efectos nocivos u obtener los beneficios legítimamente derivados de estos. Por consiguiente, las personas que puedan demostrar un interés legítimo en estos eventos, bien podrían ser, a manera de ejemplo, los asociados de la compañía en cuestión, los acreedores, los administradores, el revisor fiscal, etc. La solicitud respectiva deberá hacerse por escrito, anexando los documentos que

demuestren que la sociedad ha quedado disuelta y en estado de liquidación por los motivos indicados en la norma y, a su vez, que acrediten el interés legítimo para elevar el aludido requerimiento. Así mismo, bastará la sola petición acompañada de los documentos pertinentes, sin que se requiera reunión del máximo órgano social para esos efectos, así como tampoco para sugerir el nombramiento de un liquidador escogido por él, puesto que en ese caso se entiende que para su designación no se precisará de la intervención de este Organismo. En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con la advertencia que la respuesta recibida tiene el alcance señalado por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Consultar sobre este documento ...