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SS - OFICIO 220-121757 DE 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-121757 DE 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

OFICIO 220-121757 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2009

REF.: SITUACIÓN DE CONTROL. PRESUPUESTOS ARTÍCULO 260 DEL

CÓDIGO DE COMERCIO, MODIFICADO POR LA LEY 222 DE 1995.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-252980, mediante la cual consulta: “una sociedad que tiene en otra más del 50% de participación, por lo cual y según el artículo 260 del Código de Comercio cumple con una de las causales de ser subordinada de otra sociedad. De acuerdo a lo anterior, desde que momento debe registrarse esta situación de control en el registro mercantil? Si la sociedad con más del 50% es uno de los socios de la otra sociedad desde su constitución, esta debió registrarse esta situación en el registro mercantil y en caso de no haberlo hecho existe alguna sanción? ¿-cuáles y en cuanto se cuantifican las multas o sanciones por la inscripción? Cuál es el trámite para inscribirse?” Para atender la inquietud por usted propuesta, me permito invitarla a revisar el libro segundo del Código de Comercio, cuyo artículo 260 del Código de Comercio, modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, dispone lo siguiente: “Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria”. Por su parte, el artículo 261 modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995,

señala lo siguiente: “Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo referencia y sin derecho a voto…..” De las referidas previsiones legales se infiere claramente que en efecto, el hecho de que una sociedad matriz tenga más del 50% del capital en otra, directamente o por intermedio de sus subordinadas, constituye un presupuesto de control, del que se deriva la obligación de que habla el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, relacionada con la inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control así como la prevista en el artículo 35 de la misma ley respecto de los estados financieros consolidados .

En cuanto a las sanciones a imponer, se ha de tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 86 numeral 3° de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia está facultada para imponer multas hasta por 200 salarios mínimos legales mensuales a quienes incumplan la ley o desobedezcan sus órdenes, las que en cada caso se graduarán atendiendo a los hechos que en cada caso motivaron el incumplimiento. En todo caso, el deber de cumplir la obligación de registro de la situación de control permanece vigente hasta que ésta se atienda, para lo cual de acuerdo con el artículo

30 de la misma ley, basta que la persona natural o jurídica del controlante haga constar ante la Cámara de Comercio, para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, la situación de control, mediante en documento privado en el que se exprese el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que dé lugar a la situación de control. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código contencioso Administrativo.

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