SS - Oficio 220-12222
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-12222
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-12222 del 26 de marzo de 2002
Ref.: Los tres días para finalizar las deliberaciones se empiezan a contar a partir del día en que se inicia la sesión.
Distinguida doctora Castañeda: Aviso recibo del escrito radicado con el número 2002-01-024627 de 13 de marzo del año en curso, mediante el cual solicita se precise "...a partir de cuando se empieza a contar el término de los tres (3) días que consagra la ley como plazo máximo para la prolongación de las deliberaciones.
Para facilitar el análisis del tema objeto de consulta, es importante traer a colación el texto del artículo 430 del Código de Comercio, que expresa "Las deliberaciones de la asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego... Pero las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres días, si no está representada la totalidad de las acciones suscritas". Con el fin de determinar a partir de qué momento se cuentan los tres (3) días de que trata la norma citada, se hace necesario señalar que cuando se hace referencia a la asamblea o junta de socios, se está frente a una reunión de un número plural de asociados de una compañía, que representan el quórum y la mayoría mínima prevista, en la ley o en los estatutos, para deliberar y decidir sobre los temas objeto de la convocatoria (arts. 181 y 419 del Código de Comercio). Es así como los asociados una vez reunidos, con sujeción a lo previsto en la ley o en los estatutos, en cuanto a convocatoria y quórum se refiere, se declaran en asamblea o junta y se da inicio a las deliberaciones (num. 1º, art. 379 del C. de Co.), que no es otra cosa que el derecho a conocer, discutir o "Examinar atentamente el pro y el
contra de una decisión, antes de realizarla... ", tal como lo define en una de sus acepciones el Diccionario Larousse, edición 1998. Del ordenamiento mercantil se colige claramente que la etapa de deliberaciones culmina una vez se agote el orden del día, sin que el legislador haya previsto un término mínimo de duración de las mismas, pero el plazo máximo lo expresó en el artículo 430 citado, cuando inequívocamente establece que "...las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres días...". En ese orden de ideas, es indiscutible la facultad discrecional del órgano competente, para tomarse el tiempo que estime conveniente para, . entre otros, ilustrarse adecuadamente sobre un o varios puntos del orden del día, pero al regular la finalización de las deliberaciones, lo que pretendió el legislador fue establecer que la asamblea no se dilate o prolongue por más de tres días, luego debe concluirse que los tres (3) días, término máximo de prolongación de las deliberaciones, se empiezan a contar a partir del momento en que los accionistas se declaran en asamblea. Es por lo antes expuesto que no es posible la aplicación de la regla contenida en el numeral 2, del artículo 829 del ordenamiento mercantil, pues si bien el plazo se determina en días, la norma al expresar que ".. las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres días...", lo que esta indicando es el tiempo máximo que puede durar una asamblea desde el momento en que se declara legalmente instalada. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.