SS - Oficio 220-12223
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-12223
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-12223 del 26 de marzo de 2002
Ref.: Actividades que conforman el objeto social de una constructora de vivienda y su participación en otras sociedades.
Aviso recibo del escrito radicado con el número 2002-01-020966 del 5 de marzo pasado, mediante el cual consulta si una sociedad cuyo objeto social es la construcción de vivienda puede hacer otro tipo de construcciones y el alcance de uno de sus numerales que a la letra dice "se podrán realizar sociedades, asociaciones con personas o entidades (sic) tengan el mismo objeto social o sea complementario". En razón a que el tema que motiva su solicitud, ha sido ampliamente examinado, me permito remitir copia del Oficio 220-18228 de 10 de marzo de 1999, que además resume algunos de los pronunciamientos expedidos por esta Entidad sobre la materia, los cuales se encuentran publicados en los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos de 1995 y 1997. Además de los argumentos expuestos en el mencionado oficio, debe tenerse en cuenta que en materia de vivienda, la actividad de enajenación de inmuebles se encuentra definida en los artículos 1º y 2º del Decreto 2610 de 1979, que modifica los artículos 1º y 2º de la Ley 66 de 1968 o Ley de Vivienda, cuando expresa que por actividad de vivienda se entiende la transferencia de dominio a título oneroso de unidades resultantes de la división material de predios; de unidades resultantes de la adecuación de terrenos para la construcción de vivienda; de unidades resultantes de la edificación o construcción de viviendas en unidades independientes o por el sistema de propiedad horizontal; de viviendas independientes o sometidas al régimen de propiedad horizontal, la celebración de promesas
de venta y recibo de anticipos con la finalidad de transferir el dominio de inmuebles destinados a vivienda. En ese orden de ideas, amén de las actividades propias de la enajenación de inmuebles dedicados a vivienda, bajo el principio que la capacidad del ente jurídico se circunscribe a las actividades relacionadas de manera clara y expresa en el contrato social como principales, nada impide que una sociedad dedicada a la construcción de vivienda, prevea dentro de sus actividades principales otras relacionadas con el sector de la construcción. Ahora bien, salvo las limitaciones y restricciones impuestas en virtud del contrato social, el representante legal de la compañía se encuentra autorizado no solo para celebrar cualquier acto o contrato incluido dentro del objeto principal de la sociedad, sino aquellos que se entiendan relacionados directamente con él, Vr. Gr. entratándose de una sociedad cuya actividad principal es la construcción, la compra del lote donde se adelantará el desarrollo urbanístico o las que tengan por objeto ejercer derechos o cumplir obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad (únicamente actividades directamente relacionadas con el objeto social). En cuanto a la expresión "se podrán realizar sociedades, asociaciones con personas o entidades (sic) tengan el mismo objeto social o sea complementario", el Despacho entiende que consulta sobre los alcances de la misma como actividad contemplada en el objeto social. Sobre el particular, el Despacho ha considerado que "..la participación en sociedades comerciales es una inversión o forma de hacer productivo el dinero, como quiera que de acuerdo con el artículo 98 del Código Mercantil, quienes se asocian, lo hacen con el fin de repartirse entre sí las utilidades de la empresa o actividad social; si se entiende la
segunda, la que presenta la inversión como una forma de colocar dineros en valores inmobiliarios, llegaremos a igual conclusión, toda vez que las acciones son títulos valores de participación y por ende, bienes mercantiles de carácter mobiliario" Y a manera de conclusión expresa que "..aún en el evento de no existir la expresión "inversiones" en el objeto social, una compañía estará facultada para participar en otras sociedades comerciales con objeto similar en la medida en que exista una relación directa con las actividades previstas en su objeto social principal" (Resolución 3202279 de 22 de septiembre de 1995, publicado en el libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos 1995, Pág. 345 y siguientes). En resumen, una sociedad cuyo objeto social es la construcción de vivienda, actividad que comprende las operaciones relacionadas en la Ley de Vivienda, en el entendido que se trate de cinco (5) o más unidades habitacionales proyectadas o autorizadas, podrá desarrollar otras actividades relacionadas con la construcción siempre que así lo prevean los estatutos sociales, a menos que ellas sean el resultado de la facultad para asociarse con personas, naturales o jurídicas, cuya empresa social sea igual, similar o complementaria a la que persigue la compañía. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.