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SS - Oficio 220-12270

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-12270
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-12270, del 10 de Marzo de 2005

Asunto: Es viable la escisión de una sociedad cerrada.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2005-01-006193, en la que solicita información sobre si es viable que una sociedad anónima cerrada se escinda, así como los trámites para llevar a cabo este negocio. Al respecto, me permito manifestarle que la inquietud planteada fue resuelta positivamente por el legislador, en el artículo 3 de la Ley 222 de 1995, cuando al definir la escisión, no hizo ninguna distinción al prever que en general procede respecto de cualquier sociedad. El texto del referido artículo es el siguiente: "habrá escisión cuando:

1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.

2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.

La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarias. Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que por unanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente." En cuanto a los trámites para llevar a cabo la escisión, (artículos 4 a 10 de la citada ley), le informo que los mismos fueron publicados mediante las circulares externas números 007 del 19 de diciembre de 2001, modificada por la 007

del 17 de marzo de 2004, copia de la cual le anexo En los anteriores términos hemos dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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