SS - OFICIO 220-124446 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-124446 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-124446 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015
ASUNTO: PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD DE UNA
SOCIEDAD.
Me refiero a su escrito remitido por la Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en materia de Seguridad Social Integral del Ministerio de Trabajo, mediante el cual, previa las consideraciones, consulta cuál es el procedimiento a seguir ante las presuntas irregularidades de las que se tiene conocimiento en la contabilidad de una sociedad del tipo de las SAS. Al respecto, me permito manifestarle que la Superintendencia por delegación presidencial, le corresponde ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y SS de la Ley 222 de 1995. En el nivel de inspección (artículo 83 ibídem), la ley la faculta para solicitar, analizar y confirmar de manera ocasional la información que requiere sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. Por su parte, la vigilancia consiste, según el artículo 84 ejusdem, en el seguimiento de los actos y operaciones de las sociedades que se encuentran incursas en alguna de las causales de sometimiento previstas en la ley, con el fin de ejercer una labor preventiva y sancionatoria en los términos del Decreto 4350 de 2006. En síntesis, las funciones de esta Superintendencia son estrictamente regladas, esto es, que sólo pueden ser ejercidas dentro del marco expreso de su competencia y sobre los
sujetos que determine la ley. Por último, respecto de las sociedades controladas, esta Superintendencia tiene la potestad de ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico contable, económico o administrativo de cualquier sociedad no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. Ahora, sin perjuicio de lo anterior, la Entidad de conformidad con el artículo 87 de la mencionada Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto 019 de 2012, es competente para realizar investigaciones administrativas y ordenar los correctivos a que haya ligar cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias, la cual está referida a aquellas sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con activos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para tal efecto, las personas interesadas, esto es uno o más asociados representantes del capital social o alguno de sus administradores, deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medidas pertinentes según las facultades asignadas en esta ley. En los anteriores términos su petición ha sido atendida con los alcances fijados en el Art. 28 del C.C.A.