SS - OFICIO 220-124793 DE 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-124793 DE 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-124793 DEL 06 DE AGOSTO DE 2014
ASUNTO: AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ACCIONES EN UNA
SOCIEDAD CONTROLADA.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 201401318280, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre cuál es el procedimiento que se debe adelantar para la emisión y posterior venta de las acciones que se encuentran en reserva. Para absolver su consulta vale señalar que a la Superintendencia de Sociedades, por delegación presidencial (artículo 82, Ley 222 de 1995), le corresponde ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales. En el nivel de inspección (artículo 83, Ley 222 de 1995), la Ley la faculta para solicitar, analizar y confirmar de manera ocasional la información que requiere sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. En lo que tiene que ver con las sociedades vigiladas (encontrándose en este rango las sociedades determinadas en la parte preliminar del artículo 84 de la citada Ley 222), esta Superintendencia se encuentra facultada, entre otras, para autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y la referida a las acciones privilegiadas. Por último, en lo que toca a las sociedades controladas - respecto de las cuales esta Superintendencia tiene la potestad de ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico contable, económico o administrativo de cualquier sociedad no vigilada por otra superintendencia, cuando
así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular -, es de su resorte, entre otros, autorizar la colocación de acciones en general, y verificar que la misma se efectúe conforme al reglamento correspondiente (artículo 85, numeral 3 de la Ley 222 de 1995). En este orden de ideas, se puede observar que la autorización de este Despacho en lo que tiene que ver con la colocación de acciones dependerá del nivel en que se encuentre la sociedad, pues encontrándose en el nivel de inspección, definitivamente no la requerirá; pero si por el contrario, la misma se halla vigilada o en estado de control, necesitará de la autorización correspondiente; en el primero de los casos, cuando se trate de una colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, o de acciones privilegiadas; y en el segundo, respecto de todo tipo de colocación de acciones, pues la ley no hace distingo alguno sobre el particular como para inferir cosa distinta. Luego, de acuerdo con las normas legales vigentes, la autorización a que se refiere el artículo 390 del Código de Comercio, solo procede en los casos de sociedades controladas y vigiladas, y, en cada caso, en los eventos referidos anteriormente. Con la solicitud de autorización se adjuntaran los siguientes documentos: - Copia autenticada o autorizada del acta de la asamblea general de accionistas en la que conste la decisión de emitir las acciones. - Copia auténtica o autorizada del acta de la junta directiva en la que conste de se aprobó el reglamento de suscripción de acciones. - Reglamento de colocación de acciones en el que se regulara la cantidad de
acciones que se ofrezca; la proporción y forma en que podrán suscribirse; el plazo de la oferta, que no será menor de quince días ni excederá de tres meses; el precio a que sean ofrecidas, y los plazos para el pago de las acciones En los anteriores términos, damos respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance del artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.