SS - OFICIO 220-124798 DE 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-124798 DE 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-124798 DEL 06 DE AGOSTO DE 2014
ASUNTO: COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-311558, mediante la cual envía la petición elevada por el señor RODRIGO A MALDONADO PARÍS, mediante el cual solicitó a la Procuraduría informara si el Distrito Capital es competente o no para intervenir y ordenar la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de sociedades constructoras. Remite el derecho de petición señalado, solicita que sea atendida la petición y que sea remitida copia de la respuesta a la Delegada. Sobre el particular, me permito señalar que petición en igual sentido fue enviada a esta entidad por el señor RODRIGO A MALDONADO PARÍS, y radicada con el número 2014-01-282862. Dicho escrito incluía la siguiente petición: “…Decantada la competencia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, me permito de manera atenta y respetuosa, solicitar con fundamento en el Derecho Constitucional de Petición, se sirva informar si el ente territorial Distrito Capital, es competente o no para intervenir y ordenar la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de sociedades constructoras con fundamento en el artículo 12 de la ley 66 de 1968, y en caso de ser competente, bajo que procedimiento se adelantaría la aplicación de los siete (7) supuestos contenido (sic) en el artículo 12 de la ley 66 de 1968, pues si existe competencia, deben existir los mecanismos o regulación de los aspectos formales por medio de la cual se de
aplicación a la misma, teniendo en cuenta el hecho sobreviniente de las garantías contenidas en la Constitución del año 1991.” Esta solicitud fue atendida el 3 de Julio de 2014, mediante oficio 220-104628, en el cual se reiteró la doctrina de la entidad en el sentido de señalar que la Entidad no tiene competencia para toma de posesión de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda y que en virtud de la ley 136 del 2 de junio de 1994, la facultad de tomar posesión fue trasladada a los municipios.