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SS - OFICIO 220-124813 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-124813 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-124813 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2008

REF.: EL LIQUIDADOR ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LA

PRELACIÓN LEGAL AL MOMENTO DEL PAGO DE LAS ACREENCIAS.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2008-01-222219, por medio del cual eleva la siguiente: “A quien corresponda solicitarle al señor gonzalo camacho liquidador de la empresa pasteurizadora indulema s.a rendir un informe detallado de su gestión en esta función debido a que yo como uno de los acreedores de dicha empresa solo he recibido evasivas y disculpas por parte de este señor las pocas veces que logro comunicarme con él y este dinero que para mi como persona natural es mucho y que me ha afectado demaciado (Sic) en diferentes campos por el no pago de este que fue de suministro de leche cruda materia prima para el desarrollo de la misma y que desde su liquidación no me dan una razón justificable de el porqué no me han pagado puesto que este dinero era de las personas a las cuales yo les compro el producto y que me ha tocado sortear esta situación de una manera muy complicada de ante mano agradesco (Sic) la atención que se le preste a esta puesto que ustedes como entidad de control son los únicos que me han dado la mano por decirlo de alguna manera y que ya ha sido radicada esta queja a la espera de una respuesta.” En primera instancia resulta oportuno precisar, que con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho profiere conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar, con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia relacionadas con el

cumplimiento de la ley y de los estatutos por parte de las sociedades comerciales, más no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas. No obstante lo anterior, revisados los antecedentes que de la sociedad de su interés se encuentran en este Despacho se observó que esta Superintendencia en desarrollo la práctica de una investigación administrativa decretada por Resolución No. 350-001350 del 12 de abril de 2004 a la sociedad denominada PASTERIZADORA INDULEMA S.A. (hoy en liquidación voluntaria) con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., se pronunció con respecto a su acreencia en varias oportunidades, entre ellas mediante oficio número 350-006293 del 7 de febrero de 2007, donde se le recordaba que la misma era una obligación de quinta clase a cargo de la sociedad, la cual habría de cancelarse teniendo en cuenta la prelación u orden legal de pagos establecida en los artículos 2488 a 2511 del Código Civil, esto es, luego de ser pagadas las obligaciones laborales, las fiscales, las parafiscales, y las garantizadas con prenda e hipoteca. Así las cosas se le sugiere al peticionario entenderse directamente con el liquidador para el pago de su acreencia, a quien le asiste el deber de enterarlo sobre el tema motivo de su interés, quedando claro para el pago de las acreencias correspondientes es preciso hacerlo de acuerdo con la prelación legal de pagos. Valga precisar que, una vez cancelado el pasivo externo de la sociedad conforme con las normas mercantiles pertinentes y agotados los recursos obtenidos de los

activos sin que hubiere sido posible la cancelación de la totalidad de las acreencias, el liquidador convocará al máximo órgano social con el fin de que conozcan la situación de la liquidación e impartan la aprobación a la cuenta final de liquidación, tal como lo prescriben los artículos 247 y 248 del Código de Comercio. Lo anterior si se tiene en cuenta que conforme a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 242 del Código de Comercio, “…los bienes inventariados determinarán los límites de la responsabilidad de los liquidadores como tales, respecto de los asociados y de terceros…”, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 243 ibídem. De todas formas no está demás anotar, que en los casos en los cuales se utilice una sociedad o una empresa unipersonal la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, un juez podrá establecer que el empresario que hubiere realizado, participado o facilitado los actos fraudulentos para burlar a la sociedad, los asociados o los terceros, responderá solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, figura que doctrinariamente se conoce con el nombre de "levantamiento del velo corporativo". Para el mismo fin resulta conveniente resaltar, que la ley comercial es clara al expresar cuáles son los deberes que le asisten a los administradores, y cuáles las responsabilidades frente a los desaciertos, descuido o negligencia en el desarrollo de su gestión (Artículos 22 al 25 de la Ley 222 de 1995). “ART. 200.- Modificado. L. 222/95, artículo 24. que Los administradores

responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. (…) En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá culpa del administrador. (…)” Conforme este artículo, el administrador deberá responder solidaria e ilimitadamente por todos los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a la sociedad, a los socios y terceros. Por ninguna razón podrán ser absueltos los administradores de las responsabilidades descritas en este artículo. ART. 23 Ley 222 de 1995.- Deberes de los administradores.- Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. No sobra precisar, que el artículo 24 de la mencionada ley, puntualiza que la responsabilidad de los administradores es solidaria e ilimitada, lo cual dimensiona los efectos que a nivel de sus patrimonios individuales pueden tener sus desaciertos, descuido o negligencia en su gestión. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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