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SS - OFICIO 220-125379 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-125379 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-125379 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2008

REF.: OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS EN UNA

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA.

Me refiero a su comunicación remitida a esta Entidad con el número 2008-01224319, por medio del cual consulta sobre la validez de las pruebas presentadas extemporáneamente dentro de una investigación administrativa. Antes de abordar el tema, es pertinente manifestarle que la opinión expresada en este escrito tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo que no tiene la vocación de incidir en el proceso que al parecer actualmente se adelanta ante esta Superintendencia. Entrando en lo que es materia de inquietud, tenemos que las investigaciones administrativas tienen como finalidad la de constatar las operaciones de las empresas, sus administradores o terceras personas, que pueden generar observaciones relativas al cumplimiento de la ley o de los estatutos sociales. Cuando esto ocurre, la Superintendencia de Sociedades formula pliego de cargos a los posibles infractores, con el propósito de que presenten las explicaciones o descargos que consideren pertinentes, con lo cual se garantiza el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados. Asimismo, resulta claro que las funciones de inspección, vigilancia y control que lleva a cabo esta Entidad, encuentran su respaldo en la Ley 222 de 1995 (artículos 82 y siguientes), y se inscriben dentro de la perspectiva más amplia de la necesaria intervención del Estado y del interés público que debe ser resguardado. En este sentido, para el logro de dichos objetivos, el proceso de visitas e

investigaciones administrativas que realiza la Entidad, debe ceñirse al procedimiento establecido en la Resolución No. 100-000045 del 7 de enero de 2005, la cual, además de estar publicada en el diario oficial, goza de la presunción de legalidad. Precisamente, este acto administrativo tiene establecido en su artículo undécimo que: “RESOLUCIÓN DE CARGOS”- Es la providencia mediante la cual la entidad da a conocer la presunta responsabilidad de los administradores, revisor fiscal, ex revisor fiscal, y demás personas implicadas, sobre las irregularidades halladas en la sociedad, para que en ejercicio del derecho de defensa y dentro del término de traslado, el cual no podrá superar los quince (15) días hábiles, presenten las explicaciones que consideren oportunas, acompañadas de los documentos que acrediten sus aseveraciones frente a cada uno de los cargos formulados. (…)”. Por tanto, cumplido las formalidades legales para la expedición del acto de formulación de cargos, las pruebas deben allegarse dentro de los términos previstos para el efecto, de lo contrario, deben tenerse como extemporáneas, sin perjuicio de la valoración que dentro de la actuación pudiera efectuar la administración, cuando así lo estime conveniente. En todo caso, pretermitir los términos fijados por la administración, es permitir que el administrado actúe cuando a bien lo quiera, en detrimento de las más elementales razones de justicia y seguridad jurídica, así como de la igualdad que la administración debe garantizar a los interesados.

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