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SS - Oficio 220-12545-1

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-12545-1
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-12545

Asunto: Circular 03 de 1998

Acuso recibo de su comunicación radicada con el número 493.717-0, en la cual se refiere a la Circular 03 de 1998, para poner en conocimiento de esta Entidad sus inquietudes relacionadas con el término de preparación de los estados financieros y el método de valoración utilizado en el proceso de fusión de sociedades comerciales. En cuanto a la preparación de los estados financieros manifiesta que la antelación de un mes contado a la fecha de aprobación del compromiso de fusión no resulta apropiado para el proceso que emprende la compañía, habida cuenta del término de quince días hábiles necesarios para la convocatoria y la necesidad de que los estados financieros sean certificados y dictaminados. Por lo anterior, estima conveniente que el término previsto para la preparación de estados financieros sea de dos meses anteriores a la fecha de realización de la reunión del máximo órgano social que apruebe el compromiso de fusión. Así mismo, se refiere al numeral 5 de la citada Circular Externa, donde se instruye a las empresas para que utilicen un método de valoración diferente al valor en libros, por considerarse antitécnico e impreciso respecto de la realidad patrimonial de la empresa. Sobre este particular propone a manera de ejemplo una fusión con el objeto de consolidar sociedades con los mismos accionistas, caso en el cual no sería necesario realizar una valoración por un método diferente al de valor en libros ya que todos los accionistas conocen el estado de la situación de la empresa, a la vez que la utilización de un método de valoración no alteraría en nada la participación de los citados asociados. Con relación a los aspectos señalados, ha de informarse que actualmente la Entidad está adelantando una revisión

de la Circular 003 de 1998. En dicha evaluación se tomarán en cuenta los puntos que usted propone para ser modificados y que, desde luego, serán examinados detenidamente con la finalidad de expedir una nueva instrucción a las sociedades vigiladas respecto de la manera de adelantar tales procesos.

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