🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-12546

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-12546
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-12546 del 07 de marzo de 2007

REF: PRENDA SOBRE ACCIONES Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-007541, mediante la cual manifiesta que (A) celebra un contrato de prenda sobre las acciones que (B) tiene en una sociedad anónima (X) S.A., a su vez (B) manifiesta en el contrato que cede todos los derechos y facultades a (A) como socio, en donde A es un acreedor prendario persona natural o jurídica, B es socio deudor y X es la sociedad anónima, luego del planteamiento, eleva la siguiente consulta, solicitando que se indiquen las normas que la sustenten: “ 1. PREGUNTA: Es posible si o no que en caso de celebrar el contrato de prenda sobre las acciones del socio, el acreedor pueda obtener y disponer de todos los derechos y facultades personales que la ley le confiere al socio, ósea (sic) el deudor? “ 2.- PREGUNTA: Es posible si o no conforme a derecho, que en caso de transmitir el socio

(deudor) al acreedor prendario los derechos y facultades inherentes a su calidad y siendo el acreedor un ente jurídico pueda éste actuar como tal en la sociedad? Para atender su petición a continuación se transcriben las normas que se refieren al tema de su consulta y se responden los interrogantes en el orden en que fueron planteados: El Código de Comercio se refiere a la prenda en los siguientes términos: “ Art.. 1200.- Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la cosa.” “ Art. 1218.- En el contrato se regulará la forma de enajenar o utilizar los bienes gravados y

sus productos. “ La prenda se extenderá a los productos de las cosas pignoradas y al precio de unos y otras.” En los artículos 410 y 411 se regla la prenda sobre acciones así: “ Art. 410.- La prenda y el usufructo de acciones nominativas se perfeccionarán mediante registro en el libro de acciones; la de acciones al portador mediante la entrega del título o títulos respectivos al acreedor o al usufructuario.” “ Art. 411.- La prenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista sino en virtud de estipulación o pacto expreso. El escrito o documento en que conste el correspondiente pacto será suficiente parra ejercer ante la sociedad los derechos que se confieren al acreedor;… De las normas transcritas se deduce que el titular de unas acciones puede constituir prenda sobre ellas y ceder sus derechos como accionista, señalando expresamente en el contrato cuáles de ellos son los que le cede al acreedor prendario. En cuanto a su segundo interrogante, en caso de que el acreedor prendario sea una persona jurídica, podrá ejercer los derechos otorgados en el contrato de prenda mediante su representante legal o apoderado que constituya para el efecto. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, en el entendido que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...