SS - OFICIO 220-125713 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-125713 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-125713 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015
ASUNTO: DERECHOS DE LOS ACREEDORES PRENDARIOS.
Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-348435, por medio del cual pregunta qué derechos tienen los acreedores prendarios de la sociedad denominada INJOMAR S. A., accionista de la compañía Empresa Multipropósito de Calarcá S.A. E.S.P., cuyas garantías prendarias se encuentran inscritas en el libro de registro de accionistas de dicho ente jurídico. De manera preliminar es necesario precisarle que el derecho de petición en la modalidad de consulta tiene por objeto conocer un concepto u opinión de la Superintendencia sobre las materias a su cargo. Por tal razón, no está dirigido a resolver situaciones concretas, menos aún a asesorar a los peticionarios en la solución de diferencias relativas a la ejecución de actos o decisiones de los órganos sociales en los que tengan interés como socios, administradores o asesores legales, ni en la interpretación de contratos, pues sus respuestas en esta instancia, se repite, son generales y abstractas. Por ese mismo motivo, no tienen carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. En este orden de ideas, baste indicarle que de conformidad con lo establecido por el artículo 411 del Código de Comercio, por regla general la prenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista porque su finalidad es simplemente bridar seguridad o garantía de un crédito. Para que el acreedor prendario pueda ejercitar todos los derechos o algunos de ellos es necesario que se haga contar por escrito cuáles son los que contractualmente le otorga el titular
de las acciones. El escrito o documento en que conste la estipulación o pacto expreso será suficiente para ejercer ante la sociedad los derechos que se confieran al acreedor; y cuando se trata de acciones al portador, dicho documento será suficiente para que el deudor ejerza los derechos de accionista no conferidos al acreedor.