SS - OFICIO 220-125861 DE 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-125861 DE 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
Oficio No. 220-125861 DEL 21 DE OCTUBRE 2009
ASUNTO: PROCESO LIQUIDATORIO – OBLIGACIONES
LITIGIOSAS –ARTÍCULOS 234 Y 245 DEL CÓDIGO DE
COMERCIO.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01254697, por medio de la cual realiza la siguiente consulta: “Respecto una sociedad comercial contra la cual cursa un proceso de carácter ordinario – declarativo, que entra en proceso de liquidación voluntaria, ¿cual es la forma de hacer valer dentro del citado proceso, el derecho que se debate en el seno del proceso judicial en curso? Sobre el particular, y en aras de dar contestación a su inquietud, es preciso realizar las siguientes consideraciones de orden temático y jurídico: 1.- Una vez disuelta una sociedad, es necesario iniciar el proceso liquidatorio pertinente. Al ser un proceso de liquidación voluntaria, debe regirse por las normas legales consagradas en el Código de Comercio, las cuales a partir del artículo 222 y hasta el 259, nos señalan los pasos fundamentales a seguir para llevar hasta la culminación el citado proceso. 2.- Entre las normas que rigen el proceso, vemos como es pertinente que la persona que desempeñe el cargo de liquidador de la compañía, realice un inventario, que es uno de los pasos más importantes dentro del mencionado proceso, porque indudablemente éste es el que nos muestra a la luz no solo de los asociados sino de los terceros en general, entre los cuales están los acreedores, cual es la verdadera situación patrimonial del ente jurídico que esta en el trance definitivo de culminar su vida societaria.
Y es que el inventario, contiene no solo la totalidad del monto de activos y pasivos que tiene la compañía en ese momento, sino que en forma pormenorizada debe señalar cada uno de los activos a liquidar, las obligaciones por pagar, señalando individualmente los acreedores que tiene, monto de la suma que adeuda, la clase de los crédito, plazos otorgados previamente, el orden en que debe realizarse la cancelación de las obligaciones, teniendo en cuenta de manera primordial que debe respectarse la preferencia en su pago, la prelación legal ( Artículos 2495 al 2509 del Código Civil ), incluyendo claro esta, las obligaciones que eventualmente puedan afectar el patrimonio a liquidar, como las denominadas obligaciones litigiosas o condicionales ( Artículos 234 y 242 ibídem.)). 3.- Ubicados dentro del escenario del proceso liquidatorio, en lo atinente con las obligaciones de carácter litigioso, que es el punto central que cobija su consulta, tenemos como el artículo 234 del estatuto mercantil, nos señala lo siguiente: “”El inventario incluirá, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que solo pueden afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc.” (Se resalta). A su vez, el artículo 245 de la misma obra, de manera expresa consagra: “Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los asociados en caso contrario. La misma
regla se aplicará en caso de obligaciones litigiosas, mientras termina el juicio respectivo”(Se resalta) “ (……). 4.- Tenemos entonces que, cuando una sociedad este adelantando un proceso liquidatorio, y por otra parte, ante la justicia ordinaria se haya instaurado un proceso de carácter ordinario –declarativo contra dicha compañía, el mismo continua, con la salvedad de que al elaborarse el inventario respectivo, es necesario que el liquidador, incluya esa obligación litigiosa dentro del orden legal de pagos y realice una reserva que sea proporcionada a lo requerido por el demandante, con el fin de cumplir su pago, en el evento en que una vez terminado el juicio, este sea desfavorable para la sociedad en liquidación, en donde de serlo, debe el demandante hacer valer el pago dentro del proceso liquidatorio. 5.- En este orden de ideas, siendo consecuente con lo anotado, y conforme las normas legales, es claro que el proceso ordinario declarativo que se adelanta contra una sociedad que entra en proceso de liquidación voluntaria, continua su curso normal ante la justicia ordinaria, sometido a lo decida el juez del proceso, y ante el proceso liquidatorio voluntario procederán las medidas consagradas en los artículos 234 y 245 citados, para lo cual el demandante debe estar atento a las actuaciones del liquidador. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la Superintendencia de Sociedades, ha emitido diversos pronunciamientos que por su evidente interés en temas jurídicos, le será útil consultar en nuestra pagina web.