SS - OFICIO 220-126049 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-126049 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-126049 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015
ASUNTO: LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ES LA
ENTIDAD COMPETENTE PARA EJERCER FUNCIONES EN MATERIA DE
AVALÚOS, AVALUADORES Y DEL REGISTRO NACIONAL DE
AVALUADORES.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2015-01-354435, mediante la cual formula las siguientes consultas: a) Cuál es el documento idóneo que certifica a los avaluadores para ejercer dicha función ante sociedades anónimas vigiladas por Supersociedades? b) Los avaluadores que ejerzan su función ante sociedades anónimas vigiladas por Supersociedades deben estar registradas ante el ente de vigilancia?, afirmativa la respuesta agradecería dicho registro actualizado de avaluadores. c) Cuáles son los requisitos legales exigibles que permiten a una persona natural o jurídica actuar como avaluador de sociedades anónimas vigiladas por Supersociedades? Al respecto, para efectos de responder las inquietudes por usted propuestas, es necesario tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio, es el organismo que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, por el cual se modificó la estructura de la Entidad, al que corresponde ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de Avaluadores”. Por su parte, la regulación aplicable en relación con la actividad de los avaluadores, se encuentra prevista en la Ley 1673 de 2013 “por la cual se reglamenta la actividad
del avaluador y se dictan otras disposiciones”, el Decreto 222 de 2014 “por el cual se corrigen yerros en el texto de la Ley 1673 de 2013” y, el Decreto 556 de 2014 “por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013”, modificado por el Decreto 2046 de 2014, a su vez modificado por el Decreto 0458 del 17 de marzo de 2015, por el cual se amplió término de transición, para la creación de la primera entidad reconocida de autorregulación que desarrolle la función de registro abierto de avaluadores, norma que al respecto dispone lo siguiente: “Artículo 1°. Modificase el parágrafo 2° del artículo 7° del Decreto número 556 de 2014, modificado por el Decreto número 2046 de 2014, el cual quedará así: “Parágrafo 2. Con posterioridad a la publicación del presente decreto y hasta el momento en que se autorice la operación de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación que desarrolle la función del Registro Abierto de Avaluadores, cuando en virtud de una norma sea solicitada la demostración de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, tal calidad se acreditará con la inscripción ante dicha entidad. Durante el mismo plazo, quien no se haya registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, demostrará la calidad de avaluador mediante la presentación de certificado de evaluación de competencias laborales vigente expedido por el Sena, o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluación de avaluadores y no realice avalúos corporativos o de
otra índole, o por un organismo de certificación de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024. En todo caso, el plazo de que trata este parágrafo se extenderá hasta el 31 de marzo de 2016”. (La negrilla no es del texto). De acuerdo con lo expuesto y comoquiera que a la fecha la Superintendencia de Industria y Comercio, no ha expedido ninguna resolución de reconocimiento de una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), la lista de peritos a la que acude esta Superintendencia, para asuntos administrativos y/o jurisdiccionales, es la de la Cámara de Comercio de Bogotá o la de la Superintendencia de Industria y Comercio. En los anteriores términos se han atendido sus consultas, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto 1755 del 30 de junio de 2015.