SS - Oficio 220-126601
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-126601
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-126601 Del 31 de Octubre de 2011
ASUNTO: Vigencia de la Circular Externa 001 de 2007 expedida por esta superintendencia. Régimen de autorización general para la solemnización de las reformas de fusión y escisión.
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-284766, mediante el cual consulta si “ La circular externa 001/07 de la Supersociedades ha sido modificada en lo referente al tipo o requisitos que deben cumplir las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que gozan de un régimen de autorización general para llevar a cabo procesos de fusión?” . R/. Sobre el particular, le informo que la Circular Externa No. 001 de 2007, por medio de la cual la Superintendencia de Sociedades expidió, respecto de sus vigiladas, el régimen de autorización general para llevar a cabo la solemnización de reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, no ha sufrido modificación alguna encontrándose, en la actualidad, plenamente vigente. Lo anterior, toda vez que la fuente legal de dicha circular se encuentra en el parágrafo 2° del artículo 6° del Decreto 4350 de 2006, que facultó a esta entidad para expedir las instrucciones de transparencia y revelación de la información a los cuales deben acogerse las entidades vigiladas con ocasión de la causal establecida en el artículo 1° de ese mismo decreto, que pretendan obviar la autorización previa de la solemnización de sus procesos de fusión o escisión, el cual no ha sido modificado por norma alguna. Dado lo anterior se colige que, en la actualidad, pueden acogerse al régimen de autorización general para
la solemnización de las referidas reformas estatutarias, las sociedades y empresas unipersonales vigiladas por esta superintendencia que a 31 de diciembre del 2006, o al cierre de los ejercicios posteriores registren montos de activos y/o ingresos iguales o superiores a treinta mil (30.000), siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia y que cumplan con la totalidad de requisitos de transparencia y revelación a que alude dicha circular, a menos que se trate de alguna respecto de las cuales la misma circular excluyó de su aplicación, conforme los presupuestos a que se refiere el numeral 3° de dicha circular. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.