🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-126614

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-126614
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-126614 Del 14 de Octubre de 2011

REF: Las acciones readquiridas frente a la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio.

Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2011-01-286069 mediante la cual formula una consulta que plantea la siguiente hipótesis: Se trata de una sociedad que tiene 6 accionistas, 5 de los cuales son personas naturales y el 6º, es la misma sociedad que ha readquirido el 5% de sus acciones. La asamblea general de accionistas determinó capitalizar la cuenta de revalorización del patrimonio mediante la emisión de las correspondientes acciones a favor de todos los accionistas en proporción a su participación en el capital. Bajo esas circunstancias pregunta: a) La capitalización y la emisión de acciones debe hacerse a todos los asociados incluyendo la sociedad, o se debe excluir a la sociedad de la repartición? b) La única forma en que la sociedad puede ser propietaria de de sus acciones es mediante la readquisición? c) De no incluirse la sociedad se disminuiría la prenda general de los acreedores? Para comenzar debe anotase que de conformidad con el artículo 25 del C.C.A. el derecho de petición en la modalidad de formulación de consultas tiene por objeto obtener un parecer, un concepto, o una opinión sobre un tema determinado por parte de las autoridades competentes, mas no resolver o prestar una asesoría particular frente situaciones de carácter individual. Se trata sin lugar a dudas de una labor eminentemente pedagógica a cargo de las entidades públicas, que busca ilustrar a los particulares sobre los asuntos propios de su competencia, sin que la respuesta que se emita obligue o sea de obligatorio

cumplimiento para sus destinatarios, ni comprometa su responsabilidad. En esa medida, antes que responder las preguntas relativas a la situación puntual que se describe, viene al caso efectuar algunas consideraciones jurídicas que pretenden proporcionar una orientación general sobre los temas planteados, pero en modo alguno fijan una posición en particular, ni determinan ninguna responsabilidad. Así en primer término es necesario precisar que la readquisición de acciones, amén de las implicaciones jurídicas y contables que la operación comporta, no convierte a la sociedad en accionista de la misma compañía, como la doctrina de esta Entidad lo ha reiterado1, razón por la cual la premisa que en tal sentido se propone es ya equivocada. En efecto el artículo 396 del Código de Comercio establece: ” Artículo 396.- La sociedad anónima no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la asamblea con voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas. “ Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas.” (resaltado fuera del texto). Así, de la simple lectura de la disposición trascrita se desprende que las acciones readquiridas no le pertenecen a ningún asociado en particular, sino a la sociedad, con la salvedad de que mientras permanezcan en su poder, están en suspenso los derechos económicos y políticos que les son inherentes, de suerte que si bien estas acciones hacen parte del capital suscrito y pagado de la sociedad salen de circulación y, en esa medida, no pueden tenerse en cuenta para ningún efecto comoquiera que todos sus

derechos sin excepción, quedan suspendidos. Por su parte, desde el punto de vista contable se tiene que "conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, debe aplicarse a las acciones propias readquiridas el "Principio del Costo". Esto quiere decir que dichas acciones deben contabilizarse a la cuenta "Acciones propias readquiridas", por el valor de pago efectivo para su adquisición, sin tener en cuenta su valor nominal. Lo anterior implica que sobre las mismas no se contabiliza el efecto de valorización o desvalorización que pudiera ocurrir, por cuanto que estas acciones tampoco deben considerarse como inversión. Solo representan el valor de acciones suscritas, retiradas de la circulación” .(Doctrinas y conceptos Jurídicos 195, Superintendencia de Sociedades, pagina 74) En este orden de ideas y considerando que la revalorización del patrimonio como es sabido, tiene su origen por el reconocimiento del efecto de la inflación en los recursos que los socios han invertido en la compañía y que para capitalizar su saldo, todos los asociados deben ser llamados a participar en forma proporcional 1 220-55277 noviembre 18 de 2002-12-06 Oficio 220-55277 noviembre 18 2002 por ser éstos quienes han contribuido a la formación del patrimonio, es dable concluir en concepto de este Despacho que no pueden ser contabilizadas para este fin las acciones readquiridas, pues como reconocimiento de un derecho que en últimas representa, la distribución de las acciones provenientes de la cuenta de revalorización del patrimonio ha de efectuarse exclusivamente en proporción a las acciones en circulación. En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con los alcances del artículo 25 del C. C.A. ya invocado.

Consultar sobre este documento ...