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SS - Oficio 220-12670

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-12670
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-12670, del 14 de Marzo de 2005

REF.: Los conceptos proferidos por la Superintendencia de Sociedades hacen relación a las sociedades comerciales.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho bajo el número 2005-01-024067, mediante el cual solicita el envío de copia de la Circular Externa 02 de 2005 y de los Oficios 220-63697, 220-64212 y 220-65576 del 7, 10 y 16 de diciembre de 2004, a la vez que pregunta si los conceptos contenidos en ellos también proceden en el trámite liquidatorio de una entidad de utilidad común o de una fundación. Al respecto le adjunto copia de los referidos pronunciamientos, así como de la circular solicitada, al tiempo que me permito manifestarle que esta Entidad carece de facultades para absolverle el interrogante planteado en su escrito, puesto que de conformidad con lo establecido por el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con lo señalado por el artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia, la competencia de esta Superintendencia esta circunscrita a velar por la debida constitución y el buen funcionamiento de las sociedades comerciales, las sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, y a su vez, las facultades contenidas en los artículos 83, 84 y 85 de la mencionada ley se ejercen sobre todas ellas. Así mismo, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 1º del Código de Comercio, las disposiciones contenidas en el mismo deben aplicarse a los comerciantes y a los asuntos mercantiles, razón por la cual no son predicables respecto

de las entidades de utilidad común ni de las fundaciones. No obstante lo anterior, le informo que el tema atinente a dichas asociaciones ha sido tratado en múltiples obras jurídicas, dentro de las cuales le sugiero consultar el libro denominado " Las Entidades sin ánimo de lucro", escrito por los doctores Cesar Torrente y Luis Eduardo Bustamante, publicado por la Cámara de Comercio de Bogotá, puesto que en el evento que en el régimen aplicable a alguna de ellas se expresara que en lo no previsto en este, debe remitirse a las normas del Estatuto Mercantil, entonces sí sería procedente valerse de tales conceptos. Espero que la anterior información sea de utilidad para los fines perseguidos, pero le advierto que el alcance de la respuesta ofrecida está sujeto a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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