SS - Oficio 220-12674
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-12674
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-12674, del 14 de Marzo de 2005 Ref. TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES – MARCO LEGAL Me refiero a su oficio remitido vía correo electrónico, y radicado con el número 2005-01-007682, a través del cual indaga sobre el procedimiento a seguir para efectos de adelantar una transformación de una sociedad limitada a una anónima. Sobre el particular, me permito manifestarle que el acto de transformación forma parte de la facultad que de reformar estatutos tienen exclusivamente la junta de socios o la asamblea general de accionistas, siempre y cuando se cumplan con las prescripciones legales y estatutarias establecidas para tal efecto, y se distingue por ser de carácter sustancial, habida consideración que incide directamente en la vida de la sociedad. Cesar Vívante con respecto a la voluntad del ente colectivo, en su tratado de Derecho Mercantil, Tomo II, página 6 dijo: “ La sociedad es una persona jurídica porque tiene voluntad propia, con medios destinados a conseguir el fin propio. Su voluntad se forma necesariamente con el concurso de los socios porque toda persona jurídica obra por medio de órganos humanos, pero se forma mediante especiales requisitos, de convocatorias solemnes, de libres discusiones, de votaciones secretas o públicas y de publicidad formal” . Como aspectos fundamentales de la reforma estatutaria que nos ocupa tenemos: 1. Debe reducirse la transformación a escritura pública antes de la disolución, y proceder a su inscripción en el registro mercantil. 2. No produce solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica. 3.
Ha de regirse por las normas rectoras de la sociedad que se constituye Tenemos entonces como el artículo 167 del Estatuto Mercantil1[1], consagra que una sociedad antes de su disolución puede adoptar uno cualquiera de los tipos sociales por él regulados a través de una reforma del contrato social; el artículo 13 de la Ley 222 de 1995, ordena que las bases de la transformación deben estar a disposición de los socios en las oficinas donde funcione la administración por lo menos con 15 días hábiles de antelación a la reunión en la cual se considerará la propuesta, y anunciarse además en el orden del día de la convocatoria, la posibilidad que tienen los socios de ejercer el derecho de retiro, so pena de ineficacia. Otra de las consecuencias de la transformación, es que no se produce solución de continuidad respecto de la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio, sino que solo lo hace con referencia a la responsabilidad de los socios frente a terceros, sin afectar las obligaciones contraidas por la compañía con anterioridad a la inscripción del acuerdo en el registro mercantil, tiempo a partir de la cual aquella se determina, ya que no se pueden lesionar los derechos de acreedores y terceros en general, por lo que la persona jurídica subsiste y con ellos las garantías ofrecidas por la transformada (artículo 169 del C. de Co). Finalmente, es preciso tener en cuenta que la normatividad a seguir para llevar a cabo una transformación está en el Código de Comercio (artículo 167 a 171), pues independiente de las disposiciones generales aplicables a todas las sociedades, están las especiales que para el caso de las anónimas se localizan a partir del artículo 373 de dicho
Estatuto. Valga anotar que si la sociedad objeto de la transformación esta sometida al control de esta superintendencia, la solemnización de la reforma es autorizada por ella, conforme lo consagrado en el numeral 2 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes advertirle que el alcance del presente pronunciamiento es el contemplado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1[1] En concordancia los artículos 168 (subrogado por el artículo 12 de la Ley 222 de 1995), 169, 170 y 171 ibidem.