SS - OFICIO 220-126957 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-126957 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-126957 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015
ASUNTO: ALCANCE DE SENTENCIA PROFERIDA POR LA DELEGATURA DE
PROCEDIMIENTOS MERCANTILES.
Me refiero a su escrito radicado con el No. 2015-01-359254, mediante el cual señala que esta Superintendencia se pronunció en instancia jurisdiccional sobre el nombramiento de un perito que fijó el precio de unas acciones y pregunta cuál es el procedimiento jurídico a seguir, teniendo en cuenta que en la providencia que adopta el valor de las acciones fijado por el perito, no se fijó la forma de pago de las acciones ofrecidas en venta por el accionista. Al respecto, es preciso señalar que con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 esta Superintendencia emite los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar, con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no es la instancia para emitir pronunciamientos en relación con sentencias emanadas de la autoridad jurisdiccional de esta Superintendencia, razón por la cual sus respuestas no tienen carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad. Así se indicó en Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P Alejandro Martínez Caballero, en donde se aclaró que no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe
pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar, como resulta ser el caso planteado en su consulta, razón por la cual esta Oficina no puede, en su caso particular, asesorarlo sobre el procedimiento jurídico objeto de su consulta. Sin embargo, a manera general resulta necesario advertir que cuando quiera que exista un ofrecimiento de venta de acciones y una aceptación de compra de éstas, se dan los presupuestos mínimos para consolidar el negocio jurídico y solo cuando exista discusión en el precio, será necesario que un tercero, en este caso, un perito, defina el valor de las acciones, pero las condiciones del negocio jurídico, como son la forma de pago, los plazos, etc., son fijados únicamente por las partes dentro del contrato celebrado. Así bien, el alcance de la sentencia proferida dentro del proceso verbal sumario que conoce la Superintendencia de Sociedades, es dirimir una controversia sobre el precio de unas acciones, para lo cual se nombra un perito, pero se reitera, no es este el escenario para que el Juez se pronuncie sobre otros aspectos distintos al citado nombramiento, aun cuando sean solicitados en la demanda. En este orden de ideas, dado que el valor de las acciones establecido por el perito es de obligatorio cumplimiento, como lo establece el artículo 135 de la Ley 446 de 1998, corresponderá entonces analizar la situación a que alude su escrito a la luz de las normas que regulan los contratos y no al amparo de las disposiciones societarias. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su solicitud no sin antes reiterarle que el alcance de este concepto se circunscribe a lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.