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SS - OFICIO 220-127977 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-127977 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-127977 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2011

ASUNTO: MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2011-02-029349, mediante la cual solicita concepto de esta Superintendencia respecto de la no citación a la asamblea ordinaria de accionistas de una sociedad anónima. Y al respecto pregunta ¿Qué puede hacer como accionista minoritario?

A ese respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas. No obstante, lo anterior y con el ánimo de ilustrarlo sobre algunas de las funciones que cumple este organismo que buscan proteger los derechos de los socios minoritarios, le informo que dentro de sus atribuciones, está la de ejercer unas funciones administrativas respecto de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos a quienes les competa conocer de esos asuntos, para lo cual, uno o más de los asociados representantes de por lo menos el 10% del capital social, podrán por si o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley.

Ahora bien, es preciso tener en cuenta que es obligación de los administradores convocar el máximo órgano social para aprobar las cuentas de fin de ejercicio, de tal manera que conforme al artículo 446 del Código de Comercio, le corresponde al representante legal y a la junta directiva presentar a la asamblea para su aprobación e improbación el balance de cada ejercicio acompañado de los documentos relacionados en la misma norma. La asamblea conforme al artículo 422 del Código de Comercio, deberá reunirse por lo menos una vez al año en las fechas señaladas en los estatutos y en silencio de estos dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a segurar el cumplimiento del objeto social. Por lo anterior, en el evento en el que se encuentre en el supuesto anterior, mediante solicitud dirigida directamente al grupo de conflictos societarios de esta Superintendencia, podrá formular la respectiva solicitud en la que deberá relacionar los hechos lesivos de la ley o de los estatutos en los que hubiere incurrido la administración de la sociedad, para que con fundamento en la información presentada, adoptarse los correctivos a que haya lugar. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio, tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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