SS - OFICIO 220-128077 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-128077 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-128077 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2011
ASUNTO: NO RESULTA VIABLE SUSCRIBIR ACCIONES
COMPROMETIÉNDOSE A PAGARLAS A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE
COMODATO.
Me refiero a su escrito remitido a esta superintendencia donde fue radicado con el número 2011-03-023910, mediante el cual, luego de exponer que al momento de la constitución de una sociedad anónima todos los socios entregaron su aporte en dinero, más uno de ellos se comprometió adicionalmente a entregar unos bienes en comodato a la sociedad, compromiso que a la fecha no ha honrado, cuestiona:
1. Se puede establecer una exclusión de dicho socio en virtud de no cumplir con el compromiso adquirido en escritura de constitución de la empresa aún cuando el socio realizó los aportes que le correspondía realizar en dinero?
R/. Sobre el particular, parte esta oficina de que, tal como es planteado en la consulta, el accionista que se comprometió al momento de la constitución de la compañía a entregar en comodato a la sociedad un bien de su propiedad sí efectuó el pago en dinero del aporte respecto de cuyo pago se obligó a efectuar en efectivo, lo cual, de por sí, le otorga la calidad de accionista respecto de las acciones suscritas y pagadas bajo tal modalidad. Si el socio adicionalmente se comprometió a conceder el derecho al uso de un bien en comodato, la sociedad podrá hacer efectiva la entrega del bien, a través de las vías legales, pero no la exclusión pues de la pregunta emerge que el socio realizó el pago del aporte en dinero.
2. En caso de proceder la exclusión del socio, ¿cuál es el procedimiento a aplicar?
R/. Considera esta oficina que la respuesta dada al anterior interrogante absuelve el presente cuestionamiento.
3. Qué pasaría si a ese socio se le ha realizado el pago de utilidades durante el tiempo que ha permanecido como accionista de la empresa?
R/. Tal como ha sido planteado el caso de su consulta, el accionista ha pagado en dinero algunas acciones suscritas, situación que le concede la calidad de tal lo que, a su vez, le confiere el derecho de percibir por dichas acciones las utilidades correspondientes (Numeral 2° del artículo 379 del C ódigo de Comercio). 4. ¿Si los bienes que debieron ser entregados a manera de comodato han sido utilizados por la empresa, puede el socio exigir el pago de un arrendamiento? 5. ¿Cuándo se trata de propiedad de activos eléctricos, puede el socio exigir ese pago (por utilizar los activos) aun cuando su compromiso era haber cedido esos bienes a manera de comodato? R/. El tema a que aluden los presentes cuestionamientos escapa a la órbita de conocimiento de esta entidad y su conocimiento compete, exclusivamente, a la justicia ordinaria. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso administrativo.