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SS - OFICIO 220-128080 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-128080 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-128080 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2011

ASUNTO: SOCIEDADES ANÓNIMAS EN LIQUIDACIÓN – PAGO DEL PASIVO

EXTERNO.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-299544, mediante la cual manifiesta que “la sociedad vértice construcciones S.A, con sede en Pereira, recibió una cuota inicial para la compra de una vivienda, pero el negocio nos e terminó porque no se autorizó el crédito bancario al comprador, siendo necesario desistir del negocio, pagar la cláusula penal y exigir la devolución del dinero. Hace más de un año se concilió en Fiscalía la devolución de la cuota inicial por valor de $26.500.000, acuerdo que fue incumplido, dando originen a proceso ejecutivo, pero al tratar de radicar las medidas cautelares, la sociedad se encuentra en liquidación por disolución de la sociedad, cuya escritura de disolución fue radicada en la Notaría 1 de Pereira, designando gerente liquidador. Que trámite debo surtir para intervenir en este proceso y reclamar el valor que adeuda la sociedad por retención indebida de los recursos captados”. Al respecto, es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni la posibilidad de asesorar a los peticionarios en actuaciones frente a sociedades comerciales

inspeccionadas por esta Superintendencia, en virtud de situaciones derivadas de su relación comercial. Efectuada la consideración que antecede, es del caso precisar que aunque la sociedad se encuentre disuelta, puede intentarse el cobro de la obligación que adeuda, dentro del mismo proceso de liquidación voluntaria, con fundamento en el inventario de los activos y pasivos sociales elaborado, en el que deberán incluirse las obligaciones litigiosas como resulta ser la suya, cuyo pago debe sujetarse a la prelación legal de créditos, conforme lo establecen los artículos 242 y 245 del Código de Comercio. A su vez, se sugiere tener en cuenta que la Ley de reorganización económica contenida en la ley 1116 de 2006, también facultó en el artículo 11, a uno o varios acreedores titulares de acreencias incumplidas, para solicitar este trámite cuando la sociedad se encuentre en cesación de pagos. En todo caso, no se puede perder de vista que el proceso de liquidación voluntaria contempla que de acuerdo con el artículo 252 del Código de Comercio, “En las sociedades por acciones no habrá acción de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales. Estas acciones sólo podrán ejercitarse contra los liquidadores y únicamente hasta concurrencia de los activos sociales recibidos por ellos…” Por su parte el artículo 253 ibídem, señala que “Lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior no impide que los liquidadores puedan repetir contra los asociados las sumas o bienes entregados antes de pagar íntegramente el pasivo externo de la sociedad”. Y a su vez el artículo 254 señala lo siguiente: “Si los liquidadores no

ejercitan la acción prevista en el artículo anterior, una vez requeridos por los acreedores sociales, éstos se subrogarán en la acción de repetición contra los asociados”. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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