SS - OFICIO 220-128082 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-128082 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-128082 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2011
ASUNTO: INVERSIÓN EXTRANJERA EN UNA SOCIEDAD – REQUISITOS –
ACTUACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01292721, por la cual desea saber los requisitos, permisos o trámites que debe cumplir una sociedad extranjera para invertir en una sociedad por acciones simplificada –S.A.S. Sobre el particular, me permito manifestarle que, en relación con la inversión extranjera en el capital social de una sociedad colombiana, sea cual fuere el tipo societario adoptado, incluyendo en ellos a la denominada por acciones simplificada, la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado en diversas oportunidades, entre los cuales encontramos el Oficio 220-042025 del 21 de marzo de 2011, en donde en las partes pertinentes expresa: “………….conviene precisar que el régimen de inversiones internacionales contenido en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000 expedido por el Departamento Nacional de Planeación, modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003 y por el Decreto 4800 de 2010, en su artículo 6º, prevé la posibilidad de realizar inversiones de capital del exterior en todos los sectores de la economía, con excepción de las actividades de defensa y seguridad nacional y de procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o retroactivas no producidas en el país. Así pues, salvo la precitada prohibición legal, no existe limitación legal o monto mínimo para constituir sucursal de sociedad extranjero, máxime que el régimen de
inversiones internacionales consagra la igualdad en el trato, principio que el artículo 2 del precitado, concreta así: “La inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes. En consecuencia, y sin perjuicio de lo estatuido en regímenes especiales, no se podrán establecer condiciones o tratamientos discriminatorios a los inversionistas de capital del exterior frente a los inversionistas residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital del exterior ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas residentes nacionales” Acorde con lo anterior, el Estatuto de Inversiones Internacionales, en el artículo 3° del Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, dispone que son inversiones de capital del exterior, la directa y la de portafolio; presupuesto dentro del cual, en la primera categoría se incluye la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos de capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones. “(……………..)” Son modalidades de inversión extranjera, las previstas en el artículo 5 del decreto 2080 del año 2000, modificado por el artículo 3° de l Decreto 48 00 del 29 de diciembre de 2010,que contempla la importación de divisas, de bienes tangibles como maquinaria, equipos u otros bienes físicos, aportados al capital de una empresa; aportes en especie como intangibles, como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes, recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al exterior tales como principal e intereses de créditos externos, sumas debidas por
concepto de importaciones reembolsables, utilidades con derecho a giro y regalías derivadas de contratos debidamente registrados que se destinen a inversiones directas o de portafolio. La inversión deberá registrarse en el Departamento de Cambios Internacionales, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Circular DCIN 83 del 21 de noviembre de 2003 y sus modificaciones, emanada de la Junta Directiva del Banco de la República. Por tanto, en lo que se refiere al manejo de las divisas cuando las mismas ingresan al país con el fin de ser aportadas al capital de una sucursal de sociedad extranjera, deben ser registradas ante el Banco de la República, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las circulares externas de la junta directiva del Banco de la República. (Artículo 8 literal a) Decreto 1844 de 2003) “(…………)”. Conforme el Oficio anterior, valga agregar que el registro de la inversión extranjera en el país, llevada a cabo por una persona natural o jurídica, debe adelantarse ante el Banco de la república, en donde es necesario efectuar su registro, el cual una vez realizado le confiere al inversionista los denominados Derechos Cambiarios en entre otros beneficios, le facilita al inversionista la de reexportar el capital al exterior y girar las utilidades pertinentes. Es claro que, de no llevarse a cabo el citado registro dentro de los plazos legales consagrado para tal efecto, el inversionista extranjero, se hará acreedor a las multas previstas en el artículo 3 del Decreto 1746 de 1991. En lo atinente con la actuación de la Superintendencia de Sociedades frente a la inversión extranjera en una sociedad, bien para su constitución o con posterioridad,
es preciso anotarle que no es necesario efectuar registro alguno ante esta entidad, ni procede autorizar dicha inversión, pues las normas legales no lo contemplan, así como tampoco informar sobre su constitución, sin tener en cuenta la forma como esta integrado el capital de la compañía. Concretamente en relación con una sociedad por acciones simplificada que es donde según informa se hará la inversión extranjera, debemos tener en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, dichas compañías “estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades según las normas legales pertinentes”. La norma legal pertinente en este caso es el Decreto 4350 del año 2006, en donde de manera expresa están contenidas las causales que conllevan a que una compañía, incluyendo una sociedad por acciones simplificada –S.A.S. quede sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, pero siempre y cuando, se recalca, se den los presupuestos para que ello ocurra. Con el fin de complementar lo afirmado en el presente oficio, puede dirigirse al Banco de la República, Departamento de Cambios Internacionales, Sección Apoyo Básico Cambiario, así como consultar su página WEB ( www.banrepp.gov.co.), donde encontrara también información relacionada con el tema objeto de su inquietud. Igualmente, se le sugiere consultar nuestra pagina WEB (www.supersociedades.gov.co) donde encontrara diversos pronunciamientos sobre inversión extranjera en Colombia y lo invitamos a ver la Ley 1258 de 2008 y el Decreto 4350 de 2006. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.