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SS - OFICIO 220-129013 DE 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-129013 DE 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

OFICIO 220-129013 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2019

REF: PROYECTO DE REFORMA RÉGIMEN DE SOCIEDADES Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número y fecha citados en la referencia, mediante la cual consulta sobre aspectos relacionados con las mesas de trabajo que instaló esta Superintendencia de Sociedades con el propósito de presentar al Gobierno un proyecto de reforma al Régimen de Sociedades y al

Régimen de Insolvencia. La consulta se formula en los siguientes términos: “Para fines académicos y en ejercicio del derecho de petición, solicito que me informen si dentro del proyecto de reforma al régimen societario en Colombia que se ha discutido en diferentes mesas en la Superintendencia de Sociedades…se encuentra una propuesta de reforma que se refiera al (1) deber de cuidado, (2) deferencia al criterio empresarial de los administradores (business judgment rule) y/o (3) recomendaciones emitidas por comités como se hizo en el Proyecto de Ley 70 de 2015 y Proyecto de Ley 002 de 2017.” Al respecto, resulta necesario mencionar que el ejercicio propuesto por esta entidad para discutir y preparar una propuesta de reforma al régimen societario colombiano, tenía prevista una primera etapa en la que se realizarían 5 sesiones de trabajo con participantes de distintos sectores, las cuales a la fecha ya fueron concluidas. Dentro de las mesas de trabajo antes mencionado una se dedicó al régimen de los administradores donde se trataron temas como los mencionados en la consulta. En este momento, la Superintendencia se encuentra en la fase siguiente del mencionado ejercicio académico, en la que está revisando las propuestas y

comentarios allegados en su debido momento, con la intención de construir una propuesta que pudiera ser presentada al congreso como proyecto normativo de reforma. Precisamente, en las reuniones mencionadas, los participantes compartieron sus opiniones y libremente discutieron sus diferentes puntos de vista sobre temas particulares que quedaron incluidos en el borrador inicial de articulado propuesto por la Superintendencia, sin que de manera alguna los comentarios que allí se hubieren realizado comprometiesen institucionalmente a quienes los manifestaron y sin que se hayan realizado acuerdos sobre puntos específicos de una eventual propuesta de reforma, tal como se precisó desde un comienzo a los invitados, así como el día del lanzamiento del evento. Adicionalmente, y en línea con lo anterior, de las mencionadas reuniones no existen actas formales por parte de la Superintendencia, sin perjuicio de que informalmente algunos participantes hubieren tomado algunas notas, con base en las cuales, en este momento se esté revisando la posibilidad de construir unas memorias de dichas reuniones, pero en las que de ninguna manera se plasmarán comentarios personalizados sobre lo que fue objeto de discusión. Se reitera que, al igual que las opiniones recibidas en las sesiones presenciales, o en las recibidas por escrito por otras personas, la Superintendencia de Sociedades las tendrá en cuenta, a su discreción, como insumos para construir una propuesta de reforma que en opinión de esta Entidad sea la más favorable para el régimen societario colombiano, ponderando las diferentes alternativas, la misión y visión institucional, la realidad económica nacional, los lineamientos gubernamentales, los compromisos internacionales, las posturas de los diferentes actores, entre

otras consideraciones. Por supuesto, la presentación de dicha eventual propuesta de reforma sería tan solo el primer paso dentro del proceso de discusión normativa que se pretende, por lo que una vez se haya concretado y definido el proyecto, se socializará por los canales de participación pública que prevé nuestro ordenamiento legal y constitucional. En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud.

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