SS - Oficio 220-12902
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-12902
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-12902 del 8 de Marzo de 2007 REF. LA CREACIÓN DE FILIALES EN EL EXTERIOR NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DE ESTA SUPERINTENDENCIA Me refiero a su escrito radicado con el número 2007-01-011075, a través del cual indaga si la creación de una filial en el exterior de una sociedad colombiana, requiere de algún trámite ante la Superintendencia de Sociedades. Sobre el particular, me permito comunicarle que la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que la ley le confiere en relación con otras personas jurídicas o naturales (artículos 82, 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto 4350 de 2006). Significa lo anterior que sus funciones, además de regladas, encuadran dentro de la competencia constitucional propia de la rama ejecutiva del poder público, por lo que sólo puede obrar dentro del marco propio de las facultades de la rama a la cual pertenece, sin excederse. Con base en lo precedente, nos permitimos informarle que conforme a las normas legales vigentes, entre las que se encuentran el Código de Comercio, la ley y decreto precitados, no se contempla para asuntos como el consultado, el agotamiento previo de algún trámite ante esta Entidad. En los anteriores damos respuesta a su interrogante, anotándole que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.