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SS - Oficio 220-12957

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-12957
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-12957 del 8 de Marzo de 2007

Ref: Representante legal - junta directiva.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-024144, mediante la cual consulta si un miembro de junta directiva de una sociedad anónima de servicios públicos de energía, administrador de empresas, puede ser representante legal de la misma y si es así, se puede tomar como experiencia profesional el tiempo que sirvió como miembro de la junta directiva. Al respecto, sea lo primero observar que la Superintendencia de Sociedades, tiene competencia para resolver consultas relacionadas con sociedades comerciales, cuya inspección no sea ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia, o que no estén vigiladas por otra Superintendencia, con el fin de verificar en este caso, si en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajustan a la ley y a los estatutos. Comoquiera que la sociedad objeto de su consulta, es una empresa de servicios públicos, está vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos; por tanto, ese organismo debe pronunciarse en torno a si jurídicamente es viable que un miembro de la junta directiva, se presente como candidato para ejercer la representación legal en la misma empresa y en este caso si puede acreditar la experiencia obtenida como administrador. No obstante lo anterior, bajo el punto de vista del derecho societario, a la luz del artículo 22 de la ley 222 de 1995, el representante legal y la junta directiva son órganos de administración de las sociedades comerciales, amparados por el régimen previsto dentro del capítulo VII, correspondiente a la "Asamblea o Junta de Socios y Administradores” , dentro del cual la incompatibilidad planteada no se presenta (artículo 202 del Código de

Comercio). Cabe observar que el representante legal, está en la obligación de cumplir los deberes propios de su condición de administrador y asumir su responsabilidad dentro de los parámetros de diligencia del buen hombre de negocios establecidos en los artículos 23, 24 y 25 de la citada Ley, por lo que en últimas, la decisión de aceptar la representación legal de una empresa, está determinada exclusivamente por la capacidad de la persona nombrada para asumir la responsabilidad que la referida gestión conlleva, y para el efecto bien podría acreditar su experiencia como miembro de la junta directiva. En los anteriores términos, esperamos haber atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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