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SS - Oficio 220-129727

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-129727
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-129727 Del 7 de Noviembre de 2009

ASUNTO: PAGO DE ACREENCIAS A CARGO DE ENTES CAPTADORES INTERVENIDOS.

Me refiero a su escrito inicialmente remitido vía e-mail a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, organismo que lo remitió a esta superintendencia donde fue radicado con el número 2009-01-263386, mediante el cual eleva una serie de inquietudes, algunas de ellas de naturaleza tributaria las cuales le han sido absueltas por la referida autoridad fiscal, y otra relacionada con el pago de acreencias a cargo de entes captadores intervenidos a propósito del procedimiento establecido en el Decreto 43334 de 2008. Sobre el particular, en lo que respecta al pago de acreencias a cargo de los entes captadores intervenidos, esta oficina se pronunció a través del Oficio 220-123143 del 14 de octubre de 2009, con ocasión de una solicitud de concepto que en tal sentido elevó la DIAN, copia del cual le anexo, para su mayor conocimiento. De dicho oficio se colige que, siendo la intervención de que trata el referido Decreto 4334 de un procedimiento de orden público, cuyo fin primordial es la adopción de medidas administrativas tendientes, entre otras, a la devolución de recursos obtenidos en desarrollo de las operaciones de captación no autorizada, los activos del ente intervenido no tienen otra destinación distinta del cumplimiento de los fines allí descritos, razón por la cual, el pago de otro tipo de obligaciones (tributarias, proveedores, etc) de los entes intervenidos debe perseguirse dentro de la liquidación judicial del mismo, o en caso que no

se adelante dicho proceso concursal, deben exigirse directamente a la compañía. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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